De la presente entrega bajo semejante intitulación, pueden derivarse insumos pertinentes, entre ellos dos categorías muy relevantes en la sociedad coetánea, signada como realidad compleja. Así, cabe hacerse referencia al pluralismo jurídico y cientificidad del derecho, cuyo abordamiento de aproximación teórica amerita la composición retórica de varios parágrafos, aunque conviene evitar a ultranza la luenga disquisición, debido a razones de espacio, por cuanto se trata de un escrito ensayístico ínsito en la comunicología de nuevo cuño.

Ubicado en la sociedad hodierna, nadie osa discutir que en el mundo actual impera el pluralismo jurídico, debido a que el otrora derecho civil, constitutivo del antiguo monismo normativo, se atomizó en múltiples ramas, por cuya razón las escuelas recipiendarias de tales estudios profesionales, en universidades locales e internacionales, suelen llevar el apelativo de ciencias jurídicas, pero además el conocimiento adquirido en estas áreas propias del academicismo moderno propende hacia el saber interdisciplinario y de hondo calado humanístico.

Ello sabido, cabe traer a colación que, en la cuna antigua de nuestra cultura jurídica, la Jurisprudencia, otrora nomenclatura del derecho, fue definida por el jurista Ulpiano como ciencia de lo justo e injusto y otrosí como conocimiento de las cosas divinas y profanas. Ahora bien, pese a semejante descripción teórica o empírica, este quehacer humano de vieja data fue calificado como arte o técnica y así prosiguió siendo hasta mediados de la centuria decimonónica, cuando se puso en boga las reglas del método sociológico, prohijadas en la mente ilustrada de Auguste Comte.

Como dato curioso, resulta oportuno poner de resalto que el vocablo ciencia, usado desde la antigüedad hasta llegar a la modernidad renacentista, aunque en sentido etimológico significara saber, no se trataba de la adquisición cognitiva proveniente de la observación cartesiana, de la experimentación copernicana o newtoniana ni de la abstracción generalizante, sino que todo quedaba circunscripto a la acumulación sapiente prohijada en la praxis del arte o técnica, de suerte que en ese entonces el aprendizaje logrado en la práctica de la otrora Jurisprudencia era nesciencia.

Desde el siglo XVI hasta la ilustración, entra en escena el cientificismo moderno bajo los parámetros del racionalismo cartesiano, abstracción generalizante y matematización de la realidad circundante, tras considerar el mundo como un sistema ordenado, regido por leyes universales. Aunque toda persona, en tanto ser racional, puede llegar a conocer mediante la aplicación del método apropiado su entorno fenomenológico. Como podrá verse, la Jurisprudencia o derecho, dentro de tales baremos, sigue siendo nesciencia, por cuanto a la sazón ese paradigma era propio de las ciencias naturales.

Durante el predominio de la ilustración, el jurista Charles Montesquieu, en su obra El Espíritu de las Leyes, sembró la primera idea seminal hacia la objetivación científica del derecho, tras definir la ley como la relación necesaria derivada de la naturaleza de las cosas y tras de sí surgió el jus naturalismo, basado en la naturaleza humana, de cuya esencia se pretendió extraer principios estandarizados y dotados de inmutabilidad con miras a regir la interacción intersubjetiva en el entorno social.

Dentro de esa misma línea conceptual, dos cientistas sociales de origen alemán, Wilhelm Wundt y Heinrich Rickert, tras crear las nomenclaturas de ciencias espirituales y ciencias culturales, respectivamente, entendieron que el derecho encajaba en tales taxonomías, por cuanto sus normas versan sobre el ser volitivo, circundado de sus valores, fines, costumbres y particularismos adquiridos, pero otro compaisano suyo de nombre Julio von Kirchmann, debido a la volatilidad del objeto de estudio de la otrora Jurisprudencia se decantó por reputarla como nesciencia.

Pese a todo ello, el derecho entre argumentos y redarguciones, sin parar mientes en que su objeto cognoscente sea volátil, plástico, dúctil, casual, cambiante o contingente, ha logrado situarse como una disciplina científica, dotada de apelativo espiritual, cultural, humanístico o social, máxime cuando nadie rehúsa regatearle que ostenta método de estudio, vocabulario especializado y autonomía didáctica.

A la postre, resulta imperativo concederle al derecho la categoría de ciencia, ante todo porque puede valerse de la epistemología con miras a crear contenido gnoseológico, usando el pluralismo metodológico, a sabiendas de que también se trata de una disciplina dotada de polimatía, por cuya razón el jurista demuestra ser sabio, cuando extrae del sistema jurídico reglas de acción o mandatos de optimización para entonces solventar la problemática dable en cualquier sociedad.

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