El tema concentra la atención nacional y, cosa extraña, uniendo la mayor parte de la población detrás de un objetivo: su prohibición total, y tiene raíces sociopolíticas, constatable en la pobreza de gran parte de nuestra población y en una práctica histórica que la legitimó. Sin control ni planes familiares ni educación provista por el Estado, una familia pobre tiene varios hijos y, creyendo garantizarle un futuro mejor, casan sus hijas con mayores que, a veces, hasta le triplicaban la edad.
Esta práctica es mayor en zonas rurales, pero con importante frecuencia también en centros urbanos. Entonces, falta de educación, pobreza y legislación permisiva, legitiman esta práctica que lacera el desarrollo físico, psíquico, emocional y educativo de los menores, aumentando las tasas de embarazos, la mortalidad materna y la posterior deserción escolar, debido a las responsabilidades que asumen estas menores-madres. Todo esto reproduce, multiplica, el círculo de la pobreza.

A escala mundial, según el Fondo de Población de las Naciones Unidas: “…una de cada cinco niñas se casa o vive en una unión libre antes de cumplir 18 años. En los países menos desarrollados la cifra se duplica, con 40 % de las niñas casadas antes de cumplir 18 años, en tanto que 12 % de las niñas se casa antes de cumplir 15 años” (https://www.unfpa.org/es/matrimonio-infantil).

Mientras en el país: “El matrimonio infantil y las uniones tempranas Estudio de conocimientos, actitudes y prácticas en seis municipios de la República Dominicana”: Según la encuesta ENHOGAR-MICS 2014, el 35.9 % de las mujeres jóvenes (de entre 20 y 24 años) se casó o unió antes de los 18 años, y el 12.3 % lo hizo antes de los 15 años. Ambas cifras se encuentran entre las más elevadas de América Latina y el Caribe, muy por encima de la media regional de adolescentes menores de 18 años casadas o unidas (23 %) y más del doble de la media de adolescentes menores de 15 años (5 %), (Unicef, Vicepresidencia
dominicana, agosto de 2019).

En nuestro ordenamiento jurídico existen varias disposiciones normativas, en leyes distintas, que permiten el matrimonio entre adultos y personas menores de edad. Lo hacen como “excepción”, escondiendo la puerta por donde se escapa el abuso y se legitima la práctica.

Entre las normas a observar, tenemos el Código Civil dominicano, en su Título V: Del Matrimonio, artículos 144 (El hombre, antes de los dieciocho años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años no pueden contraer matrimonio) y 145 (Sin embargo, el Gobierno puede, por motivos graves, conceder dispensas de edad). Estos son los artículos que por 5 votos motivaron la indignación nacional.

La Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil: Art. 56, ordinal 5: Impedimento para el matrimonio por motivo de menor edad, y dispensas que puede conceder el Juez de Primera Instancia.
Los artículos 355 y 356 del Código Penal Dominicano.

También, deben tomarse en cuenta el Principio II, de la Ley 136-03: Definición de Niño, Niña y Adolescente. Y los artículos 72 (Término de la Autoridad Parental); y el Artículo 396 (Sanción al abuso contra Niños, Niñas y Adolescentes).

La solución, parece ser, prohibición absoluta al matrimonio de menores de edad. Hecha la norma, la política educativa y económica debe “hacerla real”.

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