El torrencial de críticas por el régimen de multas por violaciones al estado de emergencia por la COVID-19, condujo a la Procuraduría General a modificar su disposición anterior, que era una especie de “vademécum para infracciones”.
El enojo en la población fue creciente, lo mismo que las recaudaciones del fisco, con multas que devinieron en administrativas, lo que implicó una forma de violación a la ley.

El sumario de multas era el siguiente: Los transeúntes que violen las medidas deberán pagar RD$1,000; los motociclistas RD$2,000; una persona que se desplace en un vehículo RD$5,000 y una persona sorprendida en un centro o espacio de diversión RD$2,000. Un bar, restaurante o un centro o espacio de diversión, así como una fiesta privada que viole las medidas implicará una sanción de RD$100,000. El propietario o responsable de un autobús que transporte personas será sancionado con RD$50,000; el de un vehículo de carga RD$30,000 y el de una gallera RD$100,000. Cuando el cúmulo de faltas exceda los RD$100,000, “en ningún caso el monto no precisado podrá ser inferior a RD$100,000”.

Que la Procuraduría haya derogado eso, es bueno, y muestra un espíritu sensato. Lo anterior cuestionaba el estado de derecho, aunque se apoyara en la ley general de Salud 42-01, del 8 de marzo de 2001.

Asimismo, se mantiene el ánimo de sancionar la violación del estado de excepción o a las medidas de distanciamiento y el toque de queda. La diferencia es que no se aplicará un listado de multas que podía resulta arbitrario, en atención al rango de la violación.

Ahora, los fiscales se sujetarán al procedimiento del sometimiento “ante el juez de paz de la jurisdicción correspondiente que conozca asuntos contravencionales”. Es decir, los violadores no están libres de sanciones, sino simplemente que el nivel de la multa lo decidirá un juez, en el marco de la ley de Salud.

El Ministerio Público, mediante su comunicado de ayer, especifica que aunque revocó su instrucción anterior, “jamás dejará de cumplir sus funciones y su obligación de perseguir sanciones contra quienes incumplan las medidas adoptadas por las autoridades para garantizar la salud pública”.

Está bien, y es conforme con la ley. Lo anterior era excesivo y colindaba con una justicia administrativa.

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