Oportuna la resolución del Ministerio de Salud Pública que regula los períodos de aislamiento para personas que obtengan resultados positivos para COVID-19, siempre que sea asintomático o que amerite tratamiento ambulatorio.

Ese era un vacío que debía ser llenado porque las autoridades sanitarias desde hace varios días hablaban de que en algunos países se limitaba a cinco días la licencia por contagio pero, efectivamente, eso sucedía “en algunos países”, que no era el caso dominicano.

La falta de una clara disposición al respecto, en medio de una creciente potenciación del ausentismo laboral por los embates de la variante ómicron, creaba confusión porque no solo se continuaron otorgando licencias médicas por 10 y 14 días, sino que los departamentos de recursos humanos de muchas empresas no sabían a qué atenerse porque entendían que Salud Pública, implícitamente, sugería que fueran solo cinco días.
El del ausentismo laboral es un tema al que se debe prestar atención, porque se manifiesta también en un área sensible: las bajas entre el personal sanitario, aunque el director del Servicio Nacional de Salud haya manifestado que no hay nada que temer al respecto porque el personal disponible es suficiente y ante cualquier eventualidad están listos para entrar en acción los médicos militares.

Inclusive, en un encuentro la noche del jueves del Gabinete de Salud con directores de periódicos, en el único punto en el que el presidente Abinader reflejó algo de preocupación fue en los posibles efectos del ausentismo laboral.

Todavía es manejable la situación, pero hay empresas de diferente naturaleza en las que se empiezan a sentir sus efectos, y para no hablar por otros ponemos el ejemplo de Multimedios del Caribe.

Pero ahí está ya la resolución número 0002-2022, mediante la que se dispone, a partir del estudio de la variante ómicron y su comportamiento, que el período de aislamiento sea de siete días calendario con la prueba positiva, un paso importante para poner un poco de orden.

Un aspecto novedoso a destacar es que esa prueba vale por sí misma y no habrá necesidad de obtener una licencia médica y que para la reintegración no se precisará tampoco de una prueba negativa.

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