El artículo 4 del Código Penal consagra el principio de estricta legalidad, según el cual, sólo es posible sancionar penalmente las conductas que se encuentren previstas por «…una disposición de ley promulgada con anterioridad a su comisión.»
Solamente es posible perseguir aquellas conductas que se encuentran exactamente descritas por la ley penal.

A propósito de las denuncias de que en algunas instituciones públicas se sustrajeron los discos duros de las computadoras y de otras en las que se borraron las informaciones contenidas en los mismos, se hace la pregunta de que si tales acciones constituyen alguna infracción penal.

Sin desmedro de que estas conductas puedan subsumirse en otros tipos penales dos resaltan a la vista.

El Código Penal sanciona el caso de sustraer, con perjuicio de los propietarios, cualquier efecto o bien que le haya sido confiado o entregado a la persona para un trabajo con la obligación de devolverlo a su propietario.

Esta es una modalidad de abuso de confianza prevista por el artículo 408 que, en estos casos, impone una pena de tres a diez años de reclusión mayor por tratarse de que quien sustrae la cosa es un asalariado del propietario del objeto sustraído.

El valor del bien no tiene ninguna relevancia, como tampoco la tendría el que se haya sustituido por otro bien de similar calidad o valor económico.

Por su parte, el hecho de borrar la información que contenían estos discos duros, en el marco de la ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, constituye el delito de acceso ilícito a un sistema.

El acceso sería ilícito por tratarse de un ingreso al dispositivo informático excediendo la autorización, que normalmente tiene la persona en estos casos, con el fin de suprimir o modificar los datos contenidos en el sistema.

La pena prevista para esta acción es de uno a tres años de prisión y multa de dos a cuatrocientas veces el salario mínimo (artículo 6). Además de la contemplada para el hecho de borrar, mutilar, alterar o eliminar datos del sistema informático con fines fraudulentos (artículo 10).

En ambas hipótesis, bastará con probar -conforme al sistema de libertad probatoria que rige el proceso penal- la sustracción de la cosa o la supresión de los datos para que el culpable resulte sancionado con las penas contempladas por la ley para cada caso.

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