Dentro de los avances logrados con la promulgación de la Ley de Función Pública 41-08, está un régimen de mayor protección y estabilidad para empleados que fueron incorporados a la carrera administrativa con la trascendental Ley 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
La Ley de Función Pública, ha potencializado derechos de los funcionarios y empleados públicos de carrera, lo que significa un importante paso de avance hacia una mejoría de la administración pública y la consolidación de la institucionalidad.
En esta norma, se establecen derechos y prerrogativas para los servidores públicos de carrera.

En este contexto, en el artículo 58 de la Ley 41-08, se listan derechos de los funcionarios y empleados de carrera, entre los cuales están: “Ser restituido en el cargo cuando la desvinculación ha sido injustificada, promoción dentro de la carrera administrativa, y ser ascendido por sus méritos”.

Esta protección de los servidores públicos de carrera se ha potencializado con la promulgación de la reforma a la Constitución en el año 2010, cuando el legislador decidió establecer en el texto constitucional, la protección de la función pública, al establecer en el artículo 142, lo siguiente:

“El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones”.

En adicción a esta protección, el legislador ha establecido un blindaje mayor, para darle fortaleza al estatuto de la función pública, al considerar como una violación a la Ley Sustantiva, la cancelación de un servidor público de carrera sin causa justificada. En ese sentido, en el artículo 145 de la Constitución se consigna la protección de la función pública, al describir que: “La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”.

En síntesis, el lector podrá advertir que los empleados de carrera administrativa gozan del derecho a ser promovido y ascendido en función de sus méritos, a cargo de mayor nivel y remuneración, sin que esto implique que haya que realizar un concurso abierto o cerrado. Traemos esto a colación, porque se ha escuchado en el rumor popular que supuestamente en algunas instituciones públicas se está degradando a empleados de carrera que han sido promovidos; con la argumentación de que estos para acceder a cargos de carrera, no fueron a concurso de oposición.

Si estos rumores son ciertos, se está cometiendo una grosera violación a la Constitución, la Ley de Función Pública 41-08, y el Reglamento de Relaciones Laborales 523-09. La estabilidad de los servidores de carrea, constituye un importante paso de avance en la lucha contra la corrupción administrativa, el fortalecimiento de la institucionalidad y la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas