La dispersión de funciones ha sido una especie de constante en la administración pública dominicana, contribuyendo al agrandamiento del Estado y al encarecimiento de su administración.

Cada cierto tiempo y casi siempre al inicio de una administración gubernamental, surgen iniciativas de ideas de centralizar funciones similares ejercidas en forma separada por diferentes y numerosas instituciones. La creación del INTRANT fue la última iniciativa estatal de agrupamiento de funciones similares dispersas en diversas entidades.

Otras áreas siguen con el mismo problema de dispersión, con el agravante de que algunas funciones fueron sustituidas y hasta eliminadas o reducidas de una entidad para pasárselas a otra. En el sector agropecuario pasó esa sustracción de funciones en la administración pasada, cuando al Ministerio de Agricultura en la práctica se le sustrajeron funciones o liderazgo para transferírselo a otras instancias, como el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA).

Y donde mayor dispersión parece existir ahora es en la parte de asistencia social, donde se concentra una de las áreas de gastos más privilegiadas del Presupuesto Nacional. Existe un gabinete de políticas sociales que opera en paralelo con una parte de la función del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del capítulo de “asistencia social” que se ejecuta desde el Congreso Nacional, donde cada legislador adhiere a su función de legislar, atribuciones de asistencialismo.

El hecho de tener un Gabinete de Política Social operando en paralelo del Ministerio responsable de la asistencia social es de por sí un tema que debería ser reenfocado, pues el Gabinete depende de la Presidencia de la República, que lo asume a través de la Vicepresidencia.

Involucrar a un senador o diputado en acciones de comprar medicinas, féretros, maderas, zinc, cemento y otras necesidades cotidianas de las comunidades que representan es una labor loable si se quiere, pero responsabilidad de otras instancias creadas específicamente por las leyes para esas funciones. El gasto para esas dispersiones funcionales no es malo per se, pero sí la vía para su ejecución.

Por esa categorización de las erogaciones presupuestarias existe la clasificación económica del gasto, y existen las atribuciones específicas de cada ministerio y órgano del Estado.

La ejecución presupuestal necesita una institucionalización del gasto, sin eliminarlo. Solo realizarlo por atribuciones institucionales.

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