En nuestro país, y sobre todo en el ámbito de la política, es común que un tema mate a otro tema, que se dé poco seguimiento a las cosas y que la coordinación y planificación falle, porque en vez de que cada miembro de un equipo vele por el avance de los temas a su cargo levantando oportunamente las debidas alertas, muchas veces dan la impresión de que todos están pendientes al mismo tiempo a los mismos temas, descuidando los demás.
Estamos a menos de 25 días de las elecciones y públicamente nada se ha dicho sobre el resultado de las investigaciones que debió realizar la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos Electorales sobre las denuncias presentadas en febrero y marzo pasado en ocasión de las fallidas y extraordinarias elecciones municipales, ni tampoco se ha hecho pública, la coordinación de acciones que debe hacer la procuradora general interina de Crímenes y Delitos Electorales con todos los titulares de las procuradurías fiscales del país, para definir la logística operativa de cara a las próximas elecciones presidenciales y congresuales.

Tampoco se conoce la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) sobre las denuncias depositadas por ante dicho organismo a finales de abril de que los candidatos oficialistas estarían violando el toque de queda para realizar campaña, en relación con la cual el presidente de la Junta informó hace un mes que era objeto de estudio y que “la Junta se pronunciará sobre el particular”, aunque agregó que “los delitos electorales para su conocimiento… hay una jurisdicción que es el Tribunal Superior Electoral y hay un Ministerio Público especializado para eso.”

Es importante recordar que la Ley 15-19 de Régimen Electoral otorga facultades a la JCE para adoptar medidas cautelares e imponer sanciones, específicamente el artículo 277 establece que le corresponde “adoptar las medidas cautelares que tengan como propósito hacer cesar el uso indebido de los recursos y medios públicos…” “y aquellas que fueren necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ley”, así como “para garantizar la libertad de reunión a que tienen derecho los partidos y candidatos en el período de campaña electoral”, y para “dictar las admoniciones que correspondan, contra quienes emitan por cualquier medio de difusión, frases o conceptos contrarios a la decencia, decoro y dignidad” de los partidos o sus candidatos. Es innegable que se han producido algunas de las situaciones previstas en este artículo y que la JCE no ha actuado conforme su mandato.

También el artículo 278 de la Ley 15-19 le da expresamente facultad para establecer sanciones administrativas, sin perjuicio de las acciones penales de que podrán ser pasibles aquellos que incurran en violaciones a la ley, pero la JCE tampoco ha hecho uso de esta facultad sancionadora.

Aunque la Ley 15-19 a pesar de ser reciente no tomó en cuenta herramientas en boga en las campañas actuales, su artículo 161 sobre “Actos y Medios de Propaganda Anónimos”, establece que “se prohíbe todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza”, dentro de lo que podría encajar el odioso uso de bots para promocionar a candidatos, tan denunciado en esta campaña.

La legitimidad de unas elecciones no solo depende de que los ciudadanos acudan libremente a votar y que sus votos sean regular y transparentemente computados, sino de que la JCE como órgano a cargo de dirigir y supervisar las elecciones cumpla con el mandato que le impone el artículo 211 de la Constitución de “garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones” y ejerza cabal y oportunamente las facultades que la ley le otorga.

Que no se olviden los mandatos de nuestra Constitución y la Ley Electoral, porque tan importante será que acudamos todos a votar, como que los votos sean ejercidos libremente sin que se produzcan bochornosas transacciones, que en época de pandemia y de crisis económica podrían presagiar una indeseada bagatela electoral, si la Junta y la procuraduría de delitos electorales no cumplen con su deber.

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