El tema del ajuste por inflación a las pensiones, tanto de las personas que tienen una pensión a través del Ministerio de Hacienda, como las que tienen una pensión por vejez, discapacidad, edad avanzada o sobrevivencia, es un gran dolor de cabeza para las personas que ven diezmado el monto que reciben mensualmente por este derecho adquirido, ya que los precios de los alimentos y medicamentos cada día aumentan, mientras disminuye el poder adquisitivo de los pensionados por la inflación y la devaluación de la moneda.

El ajuste por inflación a las pensiones en el Sistema de Capitalización Individual (SCI), está instituido por la Ley 87-01, reglamentos, resoluciones, y circulares emitidas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN). En igual sentido, en la Resolución 72-03 referente a los beneficios de las diferentes modalidades de pensiones del régimen contributivo, dictada por la SIPEN en fecha 25 de abril de 2003.

En este contexto, la indicada resolución establece una discriminación negativa en lo referente al ajuste por inflación en el cual se excluye el ajuste por inflación para las personas que han obtenido una pensión por vejez. Esta resolución, en el artículo 10 establece lo siguiente:

Todas las pensiones de discapacidad y de sobrevivencia, así como las pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia serán actualizadas periódicamente según las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana. El Consejo Nacional de Seguridad Social dispondrá la normativa al respecto.

Es increíble que esta situación se haya escapado y que las autoridades que tienen que velar por la protección de los derechos de los afiliados entre las cuales están: CNSS, SIPEN y la Dirección y Defensa de los Derecho de los Afiliados, (DIDA), no hayan realizado esfuerzos necesarios para corregir esta distorsión.

Esta exclusión de la pensión por vejez, constituye una franca violación a lo preceptuado en la Ley Sustantiva, en el preámbulo y en los artículos 5,7,9,38, 39 57 y 60. Es inconcebible, que luego que una persona dedicó su vida al trabajo productivo, se retire con una pensión mínima que no alcanza para cubrir los gastos de medicamentos, cuando su salud se ve deteriorada por un proceso natural y biológico del paso de los años. Es lamentable, que a estas personas no se tome en consideración para ajustar su pensión por inflación.

Reiteremos que es imperativo una revisión integral a la Ley 87-01 y las diferentes normas complementarias del Sistema Dominicano de Seguridad Social, ya que, lamentablemente en el Sistema de Pensiones es donde se observa la mayor falencia, laguna e incongruencia de la citada ley.

En síntesis, esperamos que los nuevos legisladores que asumieron funciones el 16 de agosto, se hagan eco de los reclamos y las quejas de más de cuatro millones de trabajadores que han cotizado en el SCI y de los cuales están activos aproximadamente dos millones de cotizantes.

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