Las aeronaves no tripuladas o UAV, por sus siglas en inglés, más popularmente conocidas como drones, van a desempeñar un importante papel en el marco de la actual revolución tecnológica impulsada por la investigación en inteligencia artificial y robótica, pero sobre todo en nuestra intimidad. Desde hace varios años los Estados son conscientes de la necesidad de regular la producción, comercialización y utilización de estos aparatos dada su relevancia económica y sus repercusiones transfronterizas.

El Derecho a la Intimidad es reconocido en el artículo 44 de la Constitución, en los siguientes términos: “Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”. Se procura con ello la protección de un ámbito privado reservado para la propia persona y del que se excluyen los demás, a discreción de cada individuo de compartir dicho ámbito. Son derechos derivados de la dignidad de las personas reconocidos en el artículo 38 de la Constitución, vinculados a la propia personalidad del individuo.

Mediante Sentencia TC/0042/12, el Tribunal Constitucional dominicano ha considerado que siempre que los datos que se obtengan no sean de carácter confidencial no se está ante la presencia de la violación al derecho a la intimidad, ya que: “aunque el derecho a la intimidad es un valor fundamental del sistema democrático, al igual que la protección a los datos personales, no pueden, de manera general, aunque sí excepcionalmente, restringir el derecho de libre acceso a la información pública, ya que limitarlo despojaría a la ciudadanía de un mecanismo esencial para el control de la corrupción en la Administración Pública”. En el caso de los drones no se cumple con estos parámetros, tomando en cuenta que, por ser naves no tripuladas y no poseer matrículas, es casi imposible saber quién utiliza la información obtenida.

Adicionalmente, El Tribunal Constitucional en la Sentencia TC/0279/19, considera que: “La Constitución reconoce a todos los ciudadanos un ámbito reservado de intromisión del Estado y de los particulares, un espacio irreductible del individuo necesario para preservar y ejercer la libertad de hacer aquello que piensa y venera. El derecho a la intimidad con ausencia de coacción es una las contribuciones más trascendentales a la realización ética del individuo, pues de ella deriva la manifestación de las llamadas libertades espirituales que protegen la fe y la ideología […]”.

Sin embargo, es preocupante la cantidad de drones que sobrevuelan diariamente no solo la intimidad de nuestros hogares, si no, los espacios e instituciones públicas, aun cuando en el país contamos con una reglamentación -reciente-, del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), sobre los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD-107; RAD-48; RAD-20); adoptándose prácticamente las mismas reglas de otros países: los drones solo podrán ser operados de día, en áreas no prohibidas o peligrosas, contar con permisos. No obstante, los drones con peso inferior a 0.55 libras no son regulados y los superiores a 55 libras, son regulados por otros Reglamentos; de todos modos, la realidad se impone: en la práctica cualquiera puede tener un Drone utilizado a discreción personal
En el caso de los drones parece que su proliferación ampliará sus usos, que pueden ser científicos y de empoderamiento ciudadano, o bien para control autoritario y actividades ilegales, como el espionaje.

¿Tenemos la capacidad de proteger la intimidad de nuestra población de un intruso que acecha desde las ventanas?

Posted in Edición Impresa, Opiniones

Más de edicion-impresa

Más leídas de edicion-impresa

Las Más leídas