Tenemos más de dos años en un constante y necesario estado de emergencia. El covid-19 es el culpable. De aquí se desprende que muchos derechos ciudadanos han sido restringidos o suspendidos. Esto, naturalmente, afecta casi todos los ámbitos de la vida nacional y nos impone tomar medidas otrora impensables.

Uno de los debates se refiere a si una empresa puede exigirle a sus trabajadores que se vacunen. La respuesta no es sencilla. Hay muchos derechos fundamentales en el terreno de juego, donde en ocasiones se enfrentan sin posibilidad de conciliación.

En casos así, me inclino siempre por lo que más favorece al bien común, lo que también tiene sus riesgos, pues quizás mis argumentos no sean los adecuados; pero hay que tomar partido y expresar nuestras convicciones. Inicio.

Sin dudas, nadie está obligado a vacunarse, es su derecho a la libertad; ahora bien, tiene sus límites, en especial si perjudica los derechos de los demás, como son nuestros derechos a la vida y a la salud. En el actual estado de emergencia, reducir en algunos aspectos el derecho a la libertad, en las relaciones laborales, tiene para la sociedad más aspectos positivos que negativos.

¿Tiene un trabajador derecho a contagiar a sus compañeros de labores porque no quiso vacunarse? ¡Jamás! Si fuera una persona que viviera aislada no habría inconvenientes, pero es alguien que está en contacto permanente con sus semejantes. No me referiré a las normas constitucionales ni a las leyes que podrían ser asumidas aquí, como la Ley General de Salud. Me concentraré en nuestro Código de Trabajo, en su numeral 3 del artículo 44 y en su numeral 15 del artículo 88.

Art. 44.- Además de las contenidas en otros artículos de este Código y de las que pueden derivarse de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos de condiciones de trabajo y de los reglamentos interiores, son obligaciones de los trabajadores: 3. Observar rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores o de los lugares donde trabajan.

Art. 88.- El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: 15. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades.

Con estas conclusiones aspiro a enriquecer un tema que a la mayoría nos incumbe: las relaciones en nuestro lugar de trabajo.

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