Saludan sentencia TC que impide laborar en vigilancia a menores 30 años

La Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc) consideró como acertada la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró contrario a la Constitución el artículo 14 numeral 2 literal F, de la Ley 631-16 de Porte y Tenencia de Armas de Fuego, que le exige a las compañías que brindan el servicio de vigilancia a personas menores de 30 años de edad.

La Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc) consideró como acertada la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró contrario a la Constitución el artículo 14 numeral 2 literal F, de la Ley 631-16 de Porte y Tenencia de Armas de Fuego, que le exige a las compañías que brindan el servicio de vigilancia a personas menores de 30 años de edad.

La directora ejecutiva de Adesinc, Katia Salomón, al saludar la decisión de esta alta corte, destacó que constituye un logro para ese sector que haya sido acogido favorablemente el recurso interpuesto por esa entidad porque limitaba el crecimiento de esa área productiva que sustenta a más de 22 mil personas de manera directa y, además, imposibilitaba empleos a los jóvenes con menos de 30 años.

“La revisión de esta limitante de la edad fue propuesta por Adesinc sin hacer inferencia al porte de la población civil en general, pues al promulgar esta Ley no se tomó en cuenta que del sector de la seguridad privada dependen muchos hombres y mujeres que han tomado esta profesión que aporta al estado dominicano unas 82 mil horas de servicios a la seguridad ciudadana cada año”, expresó.

La directora ejecutiva de Adesinc señaló que “era muy desconcertante y discriminatorio ver a miles de ciudadanos en una edad productividad, muchos con una familia que sustentar, y que por disposiciones de esa Ley no podían dedicarse a laborar para nuestro sector al no tener la edad para el porte y tenencia de armas de fuego”.

En el 2018, a través de la abogada Katia Salomón, Adesinc solicitó al Tribunal Constitucional que sea declarado inconstitucional este requisito de la limitante de la edad lo cual restringía e infringía valores supremos y principios fundamentales como el derecho al trabajo, la seguridad jurídica y la razonabilidad de la norma, entre otros, los cuales constituyen el objetivo ideológico de la constitución.

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