Rondón apela y quiere que anulen sentencia lo condenó a prisión

El empresario Ángel Rondón, condenado a ocho años de cárcel por el caso Odebrecht, presentó ayer su recurso de apelación en busca de que un tribunal de alzada anule la sentencia y lo absuelva de las acusaciones.

Los recursos de apelación de Rondón y la Pepca fueron depositados en la Secretaría del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional,
Los recursos de apelación de Rondón y la Pepca fueron depositados en la Secretaría del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional,

El empresario Ángel Rondón, condenado a ocho años de cárcel por el caso Odebrecht, presentó ayer su recurso de apelación en busca de que un tribunal de alzada anule la sentencia y lo absuelva de las acusaciones.

A través de sus abogados, el imputado solicitó a la Corte de Apelación del Distrito Nacional que declare nula la sentencia que lo condenó a prisión y que en su lugar lo declare no culpable de incurrir en soborno a funcionarios a cambio de adjudicación de obras públicas para la constructora Odebrecht y lavado de activos.

En noviembre pasado, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declaró a Rondón, quien fungía como representante comercial de Odebrecht, culpable de los delitos antes mencionados y lo sentenciaron a ocho años de prisión, al pago de una multa de 200 salarios mínimos y al decomiso de muchos de sus bienes. La sentencia no ha sido ejecutada ya que no es definitiva y tampoco se le varió al imputado la libertad condicional como medida de coerción.

En el escrito, los abogados defensores afirman, entre otras cosas, que la sentencia viola derecho de defensa de Rondón, “toda vez que la pruebas en las cuales se fundamenta fueron integradas al proceso en transgresión de la facultad de contradicción y conocimiento que tiene todo imputado”.

Indicaron que la sentencia recurrida también va en contra del derecho de defensa de Rondón ya que inobservando el principio de congruencia, “la decisión condena al imputado por hechos distintos a los que conforman la acusación, muy especialmente, por imputarle el delito de soborno en el comercio a la inversión sobre sujetos desconocidos”.

Agregaron que el Primer Tribunal Colegiado realizó una errónea aplicación de los artículos 3 y 18 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en específico: el principio de legalidad y el principio de tipicidad; non bis in idem y el no autoincriminación.

Contra Rondón, en el juicio, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) había solicitado una pena de 10 años de reclusión. Aunque el tribunal no acogió totalmente el pedimento, el órgano acusador no recurrió en apelación a este fallo, por lo que podría decirse que está de acuerdo con el mismo.

Pero, la Pepca si presentó un recurso de apelación en contra de la condena de cinco años de prisión dicta al exministro Víctor Díaz Rúa y la absolución del abogado Conrado Pittaluga.

El ente persecutor pide que Corte de Apelación del Distrito Nacional le aumente a Díaz Rúa la pena de cinco años de prisión que le impuso el Primer Tribunal Colegiado por 10 años de reclusión, como había solicitado en juicio, y que a Pittaluga, que también fue descargado, se le condene a siete años de cárcel (solicitud que hizo en el juicio de fondo).

Mientras que la sentencia absolutoria emitida en noviembre pasado por el Primer Tribunal Colegiado a favor de los exsenadores Andrés Bautista y Tommy Galán, como también al exfuncionario Roberto Rodríguez, se convierte en definitiva y en un futuro no podrá ser modificada.

De acuerdo a explicaciones de juristas consultados por elCaribe, esto sucede debido a que como el Ministerio Público no apeló al descargo de los imputados dentro del plazo establecido (que venció ayer) y, por razones obvias los descargados tampoco recurrieron, entonces esta sentencia no tiene retroceso y se queda tal y como está: absueltos.

Los recursos de apelación de Rondón y la Pepca fueron depositados en la Secretaría del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que emitió la sentencia, para que lo remita a la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Una vez llegue el escrito a la Corte, ésta fijará fecha para conocer el mismo. Al decidir, el tribunal de alzada puede rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada o declararla con lugar, con lo que puede dictar directamente sentencia u ordenar la celebración de un nuevo juicio.

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