Representaciones diplomáticas

Siempre en las vías públicas de la ciudad, en cualquier esquina hay alguien que está pidiendo dinero para comerse un pan, según nos dicen ellos.

Siempre en las vías públicas de la ciudad, en cualquier esquina hay alguien que está pidiendo dinero para comerse un pan, según nos dicen ellos. Pero lo que me pasó, en estos días de fin de año, cerca del Supermercado Nacional  de Arroyo Hondo, nunca lo había visto, un señor de nacionalidad extranjera, blanco de unos 60 años, con rostro cansado, hablando un buen inglés, se me acerca en medio de un tapón diciéndome que se le perdieron sus documentos, y que tenía hambre, le di algo y lo envié a su  embajada

Hago esta reflexión, pues todo el que ha viajado, y le gusta conocer y andar, por el mundo sabe que es muy importante tener bien localizadas las embajadas o los consulados del país de origen. Ambos pueden ayudarnos en muchas cosas desde una mínima información hasta una ayuda en momentos de nuestra estancia fuera de nuestro terruño.

Una de las principales diferencias entre embajada y consulado es la relevancia que tienen a nivel diplomático. Las embajadas constituyen el tipo de representación de mayor categoría que un Estado puede tener en otro Estado.

Es decir este órgano es la máxima autoridad oficial de un país en el extranjero y como tal, el embajador es el funcionario que se encarga de velar por los intereses de su país en el territorio en el que se encuentre y actúa como intermediario entre los gobiernos.

La embajada como misión diplomática  permanente solo puede existir una y puede servir de referencia en el caso de que los viajeros se vean envueltos en problemas. Pero se debe tener en cuenta que una embajada no puede garantizar la entrada al país ni tampoco prestar asistencia para realizar trámites personales.

Los consulados, son oficinas que tienen una categoría inferior y pueden existir varios en un Estado. A nivel de usuario para las gestiones más comunes es necesario un consulado. Sus funciones están más relacionada con la atención al ciudadano, ya sea que resida en el país o se encuentre de vacaciones.

Las mismas no tienen el mismo grado de importancia ni pueden desempeñar las mismas funciones, es ahí donde se encuentra la diferencia entre una embajada y un consulado, mientras la primera (embajada) es multilateral y bilateral. Se rige por el Derecho Interno, y el Derecho Internacional Público, las declaraciones generan consecuencias y obligaciones para el Estado y se acreditan por cartas credenciales. Las segundas (consulados)  Es bilateral. Se rige por el Derecho Interno y el Derecho Internacional Público. Las declaraciones solo generan consecuencias en el derecho interno. Es una función de carácter técnico. Se acreditan por cartas patentes.

Para terminar, ambas tienen parentesco en sus funciones art. 3 de la Convención de Relaciones diplomáticas y 5 de las consulares, de los Convenio de Viena.

 

 

 

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