La iniciativa del diputado Juan Dionicio Rodríguez crearía el Comité Nacional contra la Estigma

Si Ramón Ramírez, un dominicano de 40 años que se percibe a sí mismo como mujer, quisiera cambiar su nombre a Jessica Ramírez y los tribunales dominicanos no se lo permitiesen porque este no corresponde con su género, sería un acto de discriminación y penado por la ley, de acuerdo al proyecto de ley de igualdad y no discriminación sometido al Congreso Nacional.

La iniciativa del diputado por el Frente Amplio, Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, se encuentra en la Cámara de Diputados.

El proyecto tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, grupo o colectividad, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, y la cultura de tolerancia y respeto a la diversidad, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución, que señala que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades, y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación por Razones de género, color edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

El proyecto ha tenido reacciones de distintos sectores desde que fue sometido al inicio de la presente legislatura, negativa desde los sectores conservadores y religiosos, y positivas desde los que promueven el respeto a los derechos humanos y a los grupos vulnerables.

Este presenta disposiciones de aplicación en todos los ámbitos, en especial en la salud, en cuanto al acceso y prestación de servicios; en la educación, en la protección social, en el ámbito laboral en especial a los requisitos de acceso y condiciones de trabajo; en la afiliación y participación de las organizaciones políticas, en el acceso a los bienes y servicios y otros.

En el ámbito de la orientación sexual e identidad de género, constituyen actos de discriminación las siguientes prácticas y acciones:

a) Negar, impedir u obstaculizar el derecho de una persona a disponer del nombre de su elección bajo el alegato de que este no se corresponde con su género;

b) Negar el derecho a disponer de la identidad de género de su elección, lo cual implica el derecho a la reasignación de género e imagen en los documentos de Estado/públicos. Este procedimiento se hará de forma administrativa sin necesidad de autorización judicial;

c) Realizar o promover acciones de burla, discurso de odio, intimidación, acoso y violencia física o sicológica, así como impedir u obstaculizar el acceso a cualquier establecimiento público o privado por motivos de orientación sexual o identidad de género;

d) Adoptar medidas administrativas y/o judiciales en razón del interés superior del niño o la niña por motivos de la orientación sexual o identidad de género de cualquier miembro de su familia, con el objeto de separarlo de sus padres, madres o tutores legales;

e) Restringir el derecho a obtener reconocimiento legal a asociaciones y grupos por motivos de orientación sexual o identidad de género de sus miembros;

f) Promover tratamientos o consejerías de índole médica o psicológica que consideren, explícita o implícitamente, la orientación sexual y la identidad de género no heteronormativa como trastornos de la salud que han de ser tratados, curados o suprimidos;

g) Prohibir las visitas conyugales, donde estén permitidas, a personas privadas de libertad porque su pareja sea del mismo sexo.

Servicios públicos

El acceso en condiciones de universalidad a los servicios públicos constituye un derecho fundamental, señala la iniciativa, por tanto, son acciones y prácticas discriminatorias impedir, el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, bajo el argumento de “reserva del derecho de admisión”.

Cuando el propietario de un establecimiento abierto al público, ordene, promueva o tolere acciones discriminatorias en contra de cualquier persona en razón de motivos discriminatorios, el establecimiento podrá ser sancionado con cierre temporal de hasta 30 días. La reiteración de la conducta será sancionada con el cierre definitivo.

Asimismo constituye un acto de discriminación, negar el alquilar de una vivienda, con las características que fuere, por alguna de las causales de discriminación.

La discriminación, de acuerdo al proyecto, es cualquier distinción, exclusión o restricción, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagradas en los organismos internacionales de derechos humanos, la Constitución y leyes dominicanas.

Penalidades

La discriminación múltiple será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años de prisión, en adición a las previsiones que sobre la materia se encuentran en el Código Penal dominicano. La sanción será solicitada por el Ministerio Público previo a agotar el proceso de conciliación.

Crearía el Comité Nacional contra la Estigma

De aprobarse la ley, se crearía un Comité Nacional para la Eliminación de toda forma de Estigma y Discriminación, en procura de promover, diseñar e implementar políticas y normativas integrales a favor de la igualdad y la no discriminación.

Asimismo tendría facultad de prevención, supervisión y monitoreo del cumplimiento de la Ley.

Dicho Comité Nacional estría presidido por la Procuraduría General de la República e integrado por un representante del CONAVIHSIDA, un representante de cada grupo vulnerabilizado organizado, dos de organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos, un representante de los ministerios de Educación, de Relaciones Exteriores, de la Mujer y de Trabajo, de la Defensoría del Pueblo. También del Consejo de Discapacidad, de la Persona Envejeciente, de la Dirección General de Migración y de la Federación Dominicana de Municipios.

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