Por motivo de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por dos ciudadanos dominicanos ante el Tribunal Constitucional alegando que los artículos 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, y del artículo 57 del Código Civil dominicano laceran derechos como, igualdad, intimidad y honor personal.

Dicho tribunal emitió una opinión que entendemos tiene mucha importancia, ya que en la actualidad no se permite que los padres de una criatura puedan elegir libremente el orden de los apellidos. Lo que es totalmente ajeno a la autonomía de la voluntad que tienen las personas. Por lo que impera en nuestro sistema Constitucional.

Además de ser enteramente infundado ya que la costumbre de que el apellido del padre deba ir primero obligatoriamente, no tiene ningún sustento legal.

El tribunal terminó declarando inadmisible la referida acción sin embargó mediante una técnica argumentativa constitucional. Este sostiene en su sentencia que tales artículos no establecen un orden de apellidos, que ordene proceder obligatoriamente a colocar primero el del padre.

Siendo así, dicha errada interpretación debe ser “imputable a la autoridad competente al momento de aplicar la norma y no al legislador que la dictó”.

Claramente la interpretación que hace el Tribunal Constitucional va dirigida a la práctica de colocar el apellido del padre primero de manera automática. Y sugiere que esta sea eliminada en relación con los casos futuros.

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