No importa las vueltas que se le dé al tema. Al abordarlo, los expertos coinciden en lo mismo: falta capacitación, no se entiende cómo funciona y tampoco existe coordinación entre los distintos departamentos que deben estar involucrados.
“La contratación pública, hoy día, es una retranca. Es muy difícil contratar, es muy difícil hacer licitaciones”. Así lo considera Ricardo González Hernández, abogado con formación y expertise comprobado en compras y contrataciones públicas.

Su planteamiento, aclara, es válido para todos los procesos. Tanto los regulares (licitaciones públicas, sorteos de obra, subasta inversa, comparación de precios) como los de excepción.

De acuerdo con el especialista que ha sido asesor legal de varios Comités de Compras y Licitaciones en Gobierno, entre ellos, el último que operó en la Dirección de Comunicación (DICOM), las excepciones a las modalidades de contratación pública se han satanizado.

“Desde que se habla de urgencia, las personas levantan una alerta. Pero, el tema radica en que las instituciones contratantes son incapaces de sustentarte una excepción”, precisa.

Explica que las instituciones, generalmente tienen un encargado de Compras que recibe un buen sueldo por manejarse de manera correcta y transparente, pero que no es abogado, lo que les coloca en desventaja a la hora de sustentar jurídicamente una excepción.

Muy pocas entidades establecen una coordinación entre los departamentos que tienen responsabilidad compartida en el tema de las compras y contrataciones, asegura. “Hay instituciones en las que el Departamento de Compras se ocupa de todo el proceso de licitación, independientemente de que también esté involucrado el Departamento Jurídico, el Departamento de Planificación o la realización de un peritaje”, sostiene el experto durante una entrevista con elCaribe.

No obstante, al referirse a los procesos de excepción el especialista plantea que la Ley 340-06 es clara cuando evidencia que hubo un ejercicio del legislador para no regular algunos procesos.

Cita el ejemplo de las contrataciones en materia de publicidad que, como requisito fundamental, exigen un informe pericial que certifique o dé constancia de que la contraparte es un medio de publicidad.

Lo mismo pasa con aquellos equipos electrónicos que son costosos y solo tienen uno o pocos distribuidores autorizados en el país, en ese caso se usa la excepción de “proveedor único” o la de “bienes y servicios con exclusividad”, comenta para luego afirmar de manera categórica que “no todas las excepciones son de difícil cumplimiento a nivel procedimental”.

El procedimiento

De acuerdo con su experiencia, en el caso de la publicidad lo que suele ocurrir es que muchas instituciones firman la adjudicación sin haber realizado el informe pericial. Al final del proceso, lo que debería ser un procedimiento rutinario, “explota como un escándalo al que el ministro debe referirse porque un analista legal o de compras no lo previó y el mismo director jurídico está desconectado porque no conoce la ley, no conoce los reglamentos y no conoce ese requisito del informe pericial”, afirma González Hernández.

Refiere, además, “la satanizada” compra de urgencia, que es el mecanismo que tienen los organismos del Estado para adquirir bienes y servicios cuando no pueden esperar el plazo legalmente establecido que es de 45 días, aproximadamente.

“Es tarea del equipo operativo y del Comité de Compras y Contrataciones de cada entidad, justificar el uso de dicha excepción, apegándose a la legalidad”, recalca el abogado también experto en temas de gobierno.

González Hernández advierte que cuando las entidades contratantes no le dan el carácter necesario a los recursos humanos que están vinculados al área de compras, esto se traduce en contrataciones irregulares no por corrupción, sino porque el personal carece de las competencias necesarias que le permita llevar a cabo todo el proceso, garantizando el cumplimiento de lo que establece el marco legal vigente.

“Si usted me pregunta… la verdad es que no es urgente la modificación a la ley. Hay que hacerla porque como todas las leyes, la Ley 340-06 tiene oportunidad de mejora, pero la verdad es que el marco legal actual se puede complementar”, planteó.

Desde su punto de vista, la Dirección General de Compras y Contrataciones debe organizar capacitaciones enfocadas más hacia la práctica que a la teoría, tomando en cuenta la realidad de que “existen instituciones que históricamente han tenido déficit presupuestario y una total ausencia de planificación, lo cual siempre les impedirá adquirir bienes o servicios adecuadamente”.

Ante la posibilidad de un escenario de largos debates sobre el proyecto de Ley de Contrataciones Públicas que el Poder Ejecutivo contempla enviar al Congreso próximamente, González Hernández prefiere modificaciones puntuales que no impliquen un cambio total de lo ya establecido y aprendido hasta por los actores del sistema.

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