Román Jáquez, presidente del TSE.
Román Jáquez, presidente del TSE.

Santo Domingo.-El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE) hizo un llamado este sábado para que en la reestructuración de la Ley de Régimen Electoral se evalúe la factibilidad de que continúe el voto preferencial en el nivel municipal, de cara al período electoral del 2020.

El magistrado Román Jáquez considera que los conflictos generados en el pasado proceso electoral evidencian que se debe evaluar su aplicación en las elecciones de los regidores de los ayuntamientos y distritos municipales como establece la resolución 157-13.

Estas declaraciones fueron emitidas en su discurso al encabezar los actos solemnes en conmemoración del sexto aniversario del Tribunal Superior Electoral.

A continuación el discurso íntegro de Román Jáquez:

PUNTO ÚNICO: DISCURSO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE), ROMÁN ANDRÉS JÁQUEZ LIRANZO, EN OCASIÓN DEL SEXTO ANIVERSARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL, EL DÍA VEINTE (20) DE ENERO DE 2018.

Hoy es un día muy especial que reviste una trascendencia y significación importante; hoy esta Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia nos recibe con todo su esplendor y solemnidad, a la vez nos da la oportunidad de dirigirnos a ustedes con el interés de compartirles algunas reflexiones acerca de qué es y qué ha significado el Tribunal Superior Electoral para nuestro actual Estado de derecho al arribar a su sexto aniversario.

 

Primera reflexión: importancia del Tribunal Superior Electoral para la democracia

 

El ejercicio de la democracia encierra en sí mismo un compromiso de dimensiones extraordinarias para todos los actores del sistema y para los ciudadanos que deseamos vivir en un clima de paz y convivencia social, es por ello que el rol que puedan jugar los órganos electorales resulta determinante para lograr tal propósito.

 

Como todos ustedes saben, el Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana surge a raíz de la reforma constitucional del año 2010, donde por primera vez se incluyen en el texto de la Carta Sustantiva de la nación dos artículos dedicados a esta jurisdicción especializada, sin embargo, es el 20 de enero del año 2011 donde este órgano es dotado de su Ley Orgánica, Núm. 29-11, en la cual se establece su composición, atribuciones, deberes y prohibiciones de sus miembros, entre otros aspectos importantes para su funcionamiento.

 

Sin lugar a dudas, el cambio constitucional efectuado en el año 2010 replanteó toda la estructura institucional del sistema electoral en la República Dominicana, incorporó nuevos órganos que han contribuido de forma determinante al perfeccionamiento de nuestra democracia. La existencia de un órgano especializado en lo contencioso electoral como lo es el Tribunal Superior Electoral, en el cual los ciudadanos puedan reclamar la tutela y protección de sus derechos políticos electorales, es una muestra de que nuestra democracia y nuestro sistema de derechos han evolucionado de manera positiva.

 

Un indicador de la importancia de este órgano lo constituye el hecho de que por mandato del artículo 2 de la Constitución de la República se establece que, cito: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”. Termina la cita.

 

Este postulado constitucional encierra una de las cláusulas de mayor dimensión para todo nuestro sistema de derechos y para nuestra vida democrática, en tanto que deja taxativamente claro que la razón de ser de los poderes públicos e instituciones se configura a partir de la expresión genuina y libérrima del soberano, que es el pueblo, y de ahí que el respeto a esa expresión deba estar protegido y garantizado por una autoridad máxima en la materia contenciosa electoral como lo es el Tribunal Superior Electoral.

 

El Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de referirse a la naturaleza del Tribunal Superior Electoral y a su importancia, estableciendo en efecto lo siguiente, cito: “Es oportuno resaltar, además, que por su naturaleza y competencia, la jurisdicción electoral o Tribunal Superior Electoral es la instancia especializada y ámbito natural para conocer a plenitud un expediente que involucre un partido, agrupación o movimiento político en diferendos surgidos entre sí o entre sus integrantes, dada la realidad incontrovertible de que el principio de idoneidad supone la mayor identificación y precisión al momento de decidir un determinado asunto”. Termina la cita

 

En ese orden, IDEA Internacional, una organización intergubernamental que apoya la democracia sostenible en todo el mundo, define la democracia como “control popular sobre los encargados de adoptar decisiones e igualdad política entre quienes ejercen ese control. Más concretamente, el ideal democrático persigue garantizar la igualdad y los derechos fundamentales, empoderar a la gente corriente, resolver las desavenencias por medio del diálogo pacífico, respetar la diferencia e impulsar una renovación política y social sin conflictos”. Por tanto, la democracia se define en términos más amplios como la mera celebración de unas elecciones libres.

 

La importancia del Tribunal Superior Electoral es fundamental como parte de un sistema electoral que constitucionalmente abarca dos órganos electorales: el propio TSE y la Junta Central Electoral; así como las asambleas electorales, o sea, las elecciones, representadas en el pueblo dominicano y los partidos políticos. Haciendo un símil con una  afamada parte de un poema de la puertorriqueña Lola Rodríguez de Tió, la democracia es un ave que debe volar alto en sus principios y valores para consolidar un Estado, por ello el Tribunal Superior Electoral y la Junta Central Electoral son del ave de la democracia sus dos alas; los partidos políticos su plumaje y el pueblo dominicano su cuerpo; con la sangre de cada ciudadano llena valores cívicos y democráticos. Ningún ave vuela sin un ala; ningunas alas vuelan sin un sólido plumaje, y no existen alas ni plumaje sin un cuerpo viviendo en dignidad, impulsado por una consanguineidad, por una familia llena de valores y principios.

 

La importancia del TSE es sistémica, sin su fortalecimiento, el ave de la democracia jamás enrumbará su anhelado vuelo.

 

Segunda reflexión: sobre los valores democráticos

 

Los valores democráticos son solo un grupo de los valores políticos que en diferentes formas se nos presentan. Por valores podría hacerse referencia a un conjunto de actitudes que se consideran convenientes desde determinado punto de vista. Si resulta que esas actitudes son indispensables o favorecen la vida democrática, se trata efectivamente de valores democráticos.

 

Citemos siete de estas actitudes.

 

No hay otra forma de empezar que aludiendo a los valores de libertad e igualdad. Dos elementos que en la democracia representativa constituyen supuestos de fondo, sin los cuales es imposible ejercer ciudadanía.

 

Igualdad implica que la vida, las preferencias y las necesidades de cada uno son iguales ante el Estado y este no puede proteger o favorecer los de unos discriminando los de otros. Libertad implica que cada quien es el mejor juez de lo que le conviene. Por tal razón, el Estado debe propender a crear las situaciones donde el ciudadano ejerza su libre albedrío, siempre y cuando ese ejercicio no se oponga a la libertad de otros.

 

Una tercera actitud es la responsabilidad, este principio nos dice que cada quien debe responder por los actos que libremente ha llevado a cabo. Este lineamiento obviamente lleva añadido el afamado principio de justicia, como cuarto valor que lleva a dar cada uno lo que le corresponde o pertenece.

 

El quinto es un valor ineludible: la tolerancia; la tolerancia como actitud cotidiana que nos lleva a escucharnos mutuamente y respetar las posturas contrarias. Aunque a veces somos tolerantes, por no ser conflictivos, con conductas impropias e intolerantes en reconocer derechos (como la disidencia). Se debe tolerar lo bueno y no lo malo, todo en la firmeza de la justicia. Entre lo bueno y lo malo, se dirá, hay mucho de subjetivo; lo que es bueno para alguien puede ser malo para otro;  empero, es sencillo, solo hay que reconocer los derechos fundamentales, los derechos humanos.

 

La tolerancia es positiva y solo a través de ella toma sentido el sexto valor: el consenso; entendido aquí no como mera tendencia a pactar fuera de los trajines de la contienda, ni mucho menos como aproximaciones a la unanimidad, sino como voluntad para llegar a acuerdos y respetarlos como entidad, como grupo, enarbolando el último valor que queremos destacar: el de la participación.

 

Ahora bien, para la expansión de estos valores democráticos se hace necesario el fortalecimiento de las instituciones formales. Hablamos de instituciones formales cuando las reglas que rigen las interacciones entre los hombres y mujeres están escritas y la sanción es competencia de una autoridad que goza de legitimidad en el ámbito en cuestión.

 

En ese orden, las instituciones moldean las interacciones entre particulares y de los particulares con el Estado; las instituciones crean orden. De lo contrario, habría que colegir, que ninguno de estos valores estaría garantizado en una entidad, en fin,  en las estructuras sociales y políticas que no los apliquen y protejan.

 

Estas ideas de igualdad, libertad, justicia, responsabilidad, tolerancia,  consenso y participación  hace que los partidos políticos avancen en sus propias aguas hacia sus objetivos sin necesidad de ir a navegar en el mar de la judicialización electoral, donde les garantizamos que se seguirán tomando decisiones jurídicas que siempre impondrán los principios y valores democráticos, la Constitución, el principio de legalidad, los derechos fundamentales, los derechos de ciudadanía y la propia predictibilidad. Se deliberarán  expedientes que tienen un número de identificación. En donde no se ven nombres ni colores sino partes, en donde no se ve un partido político sino un demandante y un demandado, un accionante y un accionado.

 

Hay que asumir estos valores de manera transversal no solo en el sistema electoral, sino en toda la sociedad dominicana. Por ello,  el pleno de esta alta corte le propondrá  al excelentísimo señor presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, que el año pre-electoral, 2019, sea declarado como el Año de la Promoción de los Valores Cívicos y Democráticos, en donde toda la sociedad se una en un gran esfuerzo para valorarlos en su justa dimensión, lo que nos permitirá recibir las elecciones de 2020 con la debida conciencia ciudadana y la sensibilización de todos los actores del sistema electoral.

 

En ese sentido, el TSE ejecutará desde ya el proyecto “Justicia Electoral y Valores Democráticos” con el objeto de sensibilizar y capacitar a nivel nacional a  distintos sectores de la nación sobre el papel del órgano contencioso electoral y los valores de la democracia.

 

Para contribuir a reforzar la bibliografía especializada en lo contencioso electoral, el TSE tiene programada una serie de publicaciones para este año 2018, que incluirán una publicación especial del Diccionario Electoral, tomos I y II, elaborado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de México. Este diccionario electoral constituye una magnífica obra que ha sido el fruto de una labor de recopilación de temas y sus definiciones sobre los más importantes aspectos del quehacer electoral, tanto administrativo como contencioso. En la elaboración de esta obra han participado un grupo de expertos en derecho electoral y procesos electorales, así como también expertos en derechos humanos.

 

De igual forma, se realizará una publicación especial de la obra: Justicia Electoral: El Manual de IDEA Internacional, elaborado por IDEA Internacional, conjuntamente con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de México, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Entre otras publicaciones que serán difundidas están: el Boletín Informativo, la Revista Justicia Electoral y textos vinculados a las Rectificaciones de Actas del Estado Civil y al Derecho Electoral como rama autónoma del Derecho, el cual ha sido incomprendido por la prioridad que históricamente se le ha dado a la a  la administración electoral, por encima de la justicia electoral.

 

Tercera reflexión: labor institucional

 

Sobre lo contencioso electoral:

 

  • La doble militancia

 

En su sentencia Núm. TSE-023-2017, el Tribunal Superior Electoral estableció un precedente respecto a los efectos perniciosos que produce el acto de doble militancia partidaria, por lo que determinó, entre otras cosas importantes, lo siguiente, cito:  “El acto consistente en la doble militancia partidaria resulta contrario a los valores, principios y reglas claramente definidas y establecidas en la Carta Sustantiva de la Nación”. Asimismo, el Tribunal estableció que: “El acto de doble militancia, al implicar consecuencias negativas de tanta magnitud y alcance para el sistema de partidos políticos, como las que se acaban de señalar, y por quebrantar principios democráticos esenciales, evidencia una clara confrontación con los principios de actuación de los partidos políticos previstos en el artículo 216 de la Constitución de la República”. Termina la cita.

 

  • Elecciones, democracia interna en los partidos políticos y control difuso

 

La Constitución de la República y la ley le otorgan al TSE la facultad de ejercer el control difuso de constitucionalidad, y a través de él este órgano ha declarado, no conforme con la Constitución, varias disposiciones estatutarias de partidos políticos que afectaban la democracia interna.

 

En ese sentido, en su sentencia TSE-Núm. 023-2017, el Tribunal al referirse a la democracia interna señaló lo siguiente, cito: “La democracia interna en los partidos políticos tiene que ser una norma o requisito de carácter ineludible para el adecuado funcionamiento de estos, la cual no puede ser soslayada por sus autoridades, quienes deben y están obligadas a circunscribir sus actuaciones a los cánones de la Constitución de la República, como norma de carácter supremo de la nación”. Termina la cita.

 

El principio de “democracia interna” se encuentra establecido de forma expresa en el artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana, y es una de las reglas u obligaciones con las cuales deben conducirse los partidos políticos. Por ello, al ser un mandato constitucional, es de obligatorio cumplimiento, ya que la violación a este precepto entraña la nulidad del acto o de la elección que se haya beneficiado de tal violación.

 

  • Irregularidad de los procesos disciplinarios

 

Otras de las situaciones que el TSE ha tenido que conocer y decidir tiene que ver con los procesos disciplinarios a lo interno de los partidos políticos, respecto a lo cual existe una sólida y constante jurisprudencia por parte de este órgano, razón por la cual, en su sentencia TSE-025-2017, estableció lo siguiente, cito: “Que en el caso de la materia electoral, este Tribunal es del criterio que las citadas reglas del debido proceso son de observancia obligatoria por parte de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, ya que estas han sido concebidas como medios de protección que revisten una magna importancia para asegurar, en la medida de lo posible, la solución de manera justa de cualquier conflicto interno o externo de los mismos”. Termina la cita.

 

  • Sobre la Rectificación de Actas del Estado Civil

 

Otra de las importantes tareas que la ley pone a cargo de este órgano es el conocimiento y decisión de las solicitudes de Rectificación de Actas del Estado Civil, y es que en la ejecución de esta delicada labor, el TSE también se ha convertido en un guardián del registro civil.

 

Uno de los beneficios más importantes que ha traído consigo la atribución de la competencia para que el TSE decida estos casos, lo constituye sin  duda alguna la preservación de la seguridad jurídica y la unidad de criterios jurisprudenciales en la materia, observando plenamente el régimen de derechos humanos y aspecto tan sensibles como el interés superior del niño, entre otros casos.  Asimismo, con la finalidad de agilizar el trámite de los expedientes de rectificación, el TSE está consensuando con la Junta Central Electoral un acuerdo de cooperación interinstitucional mediante el cual los expedientes que ingresan, vía las respectivas juntas electorales, sean remitidos en valijas de seguridad y que la respuesta al ciudadano sea en menos de un mes.

 

El Tribunal Superior Electoral dictó el año pasado 6,446 sentencias en materia de Rectificación de Actas del Estado Civil, dando solución a las diversas solicitudes sobre el particular.

 

 

 

  • Sobre las relaciones internacionales

 

Otra de las importantes labores realizadas durante estos meses de gestión al frente del Tribunal, lo constituye la participación activa que han tenido los magistrados que integran este órgano en los distintos escenarios internacionales, y es que como parte de este mundo globalizado, la interacción del TSE con los demás órganos a nivel internacional es vital.

 

En ese sentido, nos llena de orgullo y satisfacción la elección de forma unánime del Tribunal Superior Electoral como representante de los órganos contenciosos electorales del continente americano a través de la vicepresidencia  de la recién creada Red Mundial de Justicia Electoral (RMJE), cuya votación fue realizada por representantes de más de 40 países de todos los continentes y unos 20 organismos internacionales e instituciones de investigación científica, entre las cuales se destacan la Organización de Estados Americanos (OEA), el Centro Carter, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

 

La RMJE es un foro internacional que reúne a integrantes de las cortes, tribunales y órganos judiciales electorales del mundo, y cuenta con la participación activa de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y personas expertas en elecciones, democracia, resolución de disputas y tutela efectiva de derechos vinculados a la participación y representación política.

 

En otro orden, la República Dominicana fue elegida como sede de la XIII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales de la Organización de Estados Americanos (OEA), que tendrá lugar en noviembre de 2018, donde la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral seremos coanfitriones. La decisión fue adoptada en el cierre de la XII Reunión en Cartagena, Colombia.

 

Sobre rediseños en la gestión de los trabajos del pleno

 

Luego de un estudio y análisis de la dinámica propia de este órgano, emprendimos la tarea de seguir desarrollando la institución, potencializando aún más las fortalezas e implementando nuevos planes y proyectos, de cara al cumplimiento de los trabajos diarios y sobre todo tomando en cuenta la complejidad de los venideros procesos electorales; por ello, el pleno del Tribunal decidió como principal medida, la creación de siete (7) comisiones permanentes de trabajo para la ejecución de las tareas que están llamadas a desarrollar este órgano; dichas comisiones son las siguientes:

 

  • Comisión de Gestión Institucional (Financiera, Administrativa, Presupuestaria y de Seguridad);
  • Comisión de lo Contencioso Electoral;
  • Comisión de Rectificación de Actas del Estado Civil e Inspección;
  • Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos;
  • Comisión de Comunicación Estratégica;
  • Comisión de Reglamentos;
  • Comisión de Asuntos Académicos.

 

Sobre proyectos de modernización y transparencia

 

Desde esta gestión impulsaremos el aumento de la institucionalidad  y modernización de este órgano electoral. Para ello implementaremos un sistema de gestión de calidad donde se busque la mejora continua, que debe estar acompañada de eficacia, eficiencia, transparencia, credibilidad y equidad. Donde prime  una gestión acorde con las necesidades y expectativas de los ciudadanos quienes son los principales beneficiarios.

 

Tenemos como prioridad la inserción en el primer año de la Norma ISO 9001-2015, la cual tendrá un impacto directo en la calidad de los servicios que ofrece el TSE a la ciudadanía en general y traerá mejoras considerables en los procesos administrativos basados en procesos. Garantizando la aplicación de estándares internacionales, elevando la confianza, transparencia y la credibilidad en el manejo de la cosa pública.

 

Nos proponemos implementar la Norma de Gestión de Calidad para Procesos Electorales ISO 17582-2014 en los aspectos de Resolución de Conflictos herramienta de mejoramiento de la gestión pública, en donde se faciliten posturas comunes y cuya meta ulterior es promover una gestión más transparente, eficiente y alineada con los objetivos organizacionales, la cual tendrá sin duda un considerable impacto en el aumento de la confianza por parte de la ciudadanía, partidos políticos, candidatos, organizaciones políticas y nuestros grupos de interés.

 

No somos una institución ajena al manejo prudente de nuestro  medio ambiente, tenemos como norte la instauración de la Norma de Gestión Ambiental ISO 14001-2015, cumpliendo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda 20-30 y con el compromiso de la estrategia Nacional de desarrollo también. Una gestión ambientalmente responsable que minimice los impactos ambientales que generamos desde el TSE. Esto garantizará que nuestro desempeño ambiental sea óptimo, y sirva como como ejemplo a otras instituciones dentro del sector público.

 

De igual manera, en este orden existe la meta de modernización y digitalización de los servicios que ofrece este TSE. Esto nos permitirá manejar contenido y automatizar el flujo de trabajo sin reducir la legitimidad del mismo.

 

Cuarta reflexión: violencia política contra la mujer y los jóvenes

 

Los jueces que integramos el Tribunal Superior Electoral estamos conscientes de que hoy en día existe también un fenómeno que afecta terriblemente a la mujer y que impide su libre desarrollo profesional, ascenso social y sobre su inserción en los estamentos de decisión más importantes de los Estados, nos referimos a la violencia política, la cual es una variante de la violencia en sentido general, pero que tiene consecuencias sumamente negativas para la mujer.

 

Podemos decir que si bien numerosas  mujeres a nivel mundial han logrado ocupar lugares de primacía y posiciones importantes que han marcado positivamente el rumbo de la humanidad, y lo han hecho en base a su talento, su preparación, su tenacidad y capacidad, no es menos cierto que hoy en día la presencia de la mujer en los órganos de decisión de los Estados no se ha encontrado exenta de numerosos obstáculos.

 

La violencia política tiene como su principal efecto impedir la participación de las mujeres por ser mujeres. Se ha llegado afirmar que este tipo de violencia pone retos muy grandes a la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género, tanto que las leyes en muchos casos no son efectivas y ameritan un esfuerzo mayor por parte de los Estados.

 

En cuanto a los jóvenes, los partidos políticos deben aprovechar las ansias que tienen por influir en la sociedad, insertándolos en los esquemas de participación, en procura de la innovación y renovación política. La juventud no es apática.

 

Idea Internacional afirma, cito: “que una democracia saludable y resiliente se basa en la inclusividad, para cuya salvaguarda los partidos políticos y las instituciones representativas se encuentran en una posición clave. No obstante, llevar esto a la práctica le resulta complejo  a los partidos, sobre todo porque las mujeres y los jóvenes suelen estar excluidos de las instituciones representativas. Aunque la representación parlamentaria de las mujeres en el mundo se ha más que duplicado en los últimos 22 años pasó del 11 por ciento en 1995 al 23 por ciento en 2017, aun así, a este ritmo harán falta cuarenta años más para que el número de mujeres iguale al de los hombres”. Cierro la cita.

 

Quinta reflexión: carácter excepcional de la revisión constitucional de las sentencias del Tribunal Superior Electoral

 

Un aspecto de suma importancia que queremos compartirles tiene que ver con las reglas excepcionales a las cuales está sometido el recurso de revisión constitucional dirigido contra una sentencia del Tribunal Superior Electoral, y es que la noción del debido proceso está vinculada a una serie de reglas que son esenciales para el mantenimiento de un Estado Social y Democrático De Derecho, dentro de las cuales se encuentra la que establece el derecho al recurso. Sin embargo, en el ordenamiento constitucional dominicano ha correspondido al legislador establecer adjetivamente los requisitos y parámetros bajo los cuales se pueden interponer las diferentes vías de recursos.

 

El artículo 53 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, establece que corresponde al Tribunal Constitucional revisar todas las decisiones jurisdiccionales que dictan los tribunales y que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010. El citado texto constitucional establece además las siguientes tres causales de revisión: 1) cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucional una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza; 2) cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional; 3) cuando se haya producido una violación de un derecho fundamental.

 

Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley Núm. 29-11 dispone que las decisiones del TSE no son objeto de recurso alguno, y pueden solo ser revisadas por el Tribunal Constitucional, cito: “cuando las mismas sean manifiestamente contrarias a la Constitución”. Cierro la cita.

 

Hasta la fecha, el Tribunal Constitucional ha decidido 35 recursos de revisión contra igual cantidad de sentencias contenciosas dictadas por el TSE. De estas, el TC ha confirmado 15 sentencias; ha declarado inadmisibles 16 recursos y solo ha anulado 4 sentencias, de las cuales 2 han sido por cuestión de competencia, 1 por estimar que el caso debía ser rechazado y no declarado inadmisible y 1 por entender que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible y no rechazada.

 

De manera que el TSE, al tener un control mucho más estricto por encima del ordinario,  es el valladar, la pared que garantiza la decisión del soberano, del pueblo y solo cuando hay una violación burda a la Constitución sus decisiones pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional.

 

Sexta reflexión: sobre la necesidad de la reforma electoral

 

  • División de las juntas electorales municipales en dos salas

 

La derogada Ley 02-03, del 7 de enero de 2003,  fue la que dividió la Junta Central Electoral (JCE) en dos Cámaras: una administrativa y otra contenciosa. Antes de ahí,  los integrantes hacían ambas cosas a la vez. Los considerandos de la extinta norma se referían  a que era  imperativo adoptar medidas tendentes a dividir las atribuciones administrativas y contenciosas que la ley le confería  a la JCE, con la finalidad de lograr mayor eficiencia, funcionalidad y racionalización. Con ella, el principio de independencia funcional del órgano electoral tomaba relevancia, pues la dualidad de funciones jurisdiccionales y administrativas en la JCE lo vulneraba.

 

La reforma constitucional integral de 2010, al crear el Tribunal Superior Electoral (TSE), como el órgano encargado de conocer y juzgar los asuntos contenciosos electorales y dejar en la JCE los asuntos administrativos,  puso al sistema electoral dominicano  conteste con el respeto a la separación de funciones.  Y es que  el que resuelve los conflictos es en realidad un ente jurisdiccional, en tanto que imparte justicia y no puede a la vez ser quien realiza labores administrativas electorales: no se puede ser juez y parte en un proceso.

 

El artículo 213 de nuestra Carta Magna  indica, cito: “En el Distrito Nacional y en los municipios habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley”. Termina la cita.

 

Nótese que las juntas electorales tienen, por mandato constitucional,  funciones administrativas y contenciosas, pero eso no significa que las mismas personas desempeñen labores en ambos aspectos a la vez. Sin embargo, actualmente, funcionan tal y como lo hacía  la JCE antes de la derogada Ley 02-03, pues los integrantes de las juntas electorales tienen una doble función.

 

El pleno del TSE propuso a la Comisión Bicameral, que tiene a su cargo la reforma electoral, que  las juntas electorales sean divididas en Cámaras. Una Administrativa, integrada por 3 miembros (no necesariamente abogados) y un suplente cada uno, designada por la  JCE, y otra Contenciosa, conformada por un juez y dos jueces suplentes (obligatoriamente abogados) nombrada por el TSE, durante los años no electorales, para que en el año electoral los dos jueces suplentes asuman titularidad y se conforme un tribunal colegiado de primera instancia cuyas decisiones sean apeladas ante el TSE. Esto haría más eficiente el acceso a la justicia no solo en materia contenciosa electoral sino también en los casos de Rectificaciones de Actas del Estado Civil.

 

  • En cuanto a la aplicación del voto preferencial

 

Un aspecto sobre el cual este pleno quiere llamar la atención es el relativo a la aplicación del voto preferencial en el nivel municipal para las elecciones del año 2020, pues por mandato de las disposiciones del párrafo segundo del artículo 1 de la Ley 157-13, sobre el Voto Preferencial, esta modalidad de elección se aplicará en las elecciones de los regidores de los ayuntamientos y de los vocales de las juntas de distritos municipales.

 

Solo para que tengamos una idea, en las pasadas elecciones el TSE conoció 517 casos en el período postelectoral, de los cuales 204 estuvieron relacionados con conflictos generados por el voto preferencial en el nivel de diputaciones. Si hacemos una proyección para el caso de los regidores, de los suplentes a regidores y de los vocales que suman más de 3 mil posiciones, más las de los diputados, estaríamos hablando que para las elecciones de 2020 el TSE conocería solo en lo municipal por conflictos relacionados al voto preferencial más de mil 500 expedientes en el período postelectoral.

 

No pretendemos realizar un juicio de valor sobre el voto preferencial en sí mismo como modalidad de elección, pero sí un llamado de reflexión sobre la factibilidad de su aplicación para las elecciones de 2020 en el nivel municipal.

 

  • Sobre otros aspectos de la reforma

 

El nivel más bajo de eficacia de la ley es el establecido por  Hans Kelsen como  la desuetudo o costumbre negativa. Estas son las normas que generalmente se incumplen sin que nadie les importe, se violan y ni el ciudadano ni el Estado hacen nada porque se respeten. La ley es también desuetudo porque, aunque es útil, nadie la respeta ni la hace respetar, entonces, cae en la franja de ineficacia. Un ejemplo palpable es la disposición de la Ley Electoral que sabiamente prohíbe hacer campaña el día de las elecciones en los colegios electorales o la “compra del voto” pero cae en desuetudo. Es el momento ideal de ponerle garras a la norma, es el momento de que el sistema asuma el cumplimiento de ese tipo de disposiciones de manera eficaz y de que el Poder Legislativo tipifique otras prácticas  que riñen con la democracia y sus valores.

 

Lo ideal es que el Poder Legislativo establezca la actualización de las normas electorales ahora, que aclare las reglas del juego, ya que, aunque los órganos electores (TSE y JCE) tienen poder constitucional de reglamentación, la idiosincrasia política dominicana se podría ver tentada a criticar negativamente lo que pudo normar con claridad, debilitando, por conjeturas,  la institucionalidad de los órganos electorales, y más cuando el juez no puede negarse a decidir alegando oscuridad o insuficiencia de la ley.

 

Breve reflexión final: sobre el costo de la democracia

 

En el recién publicado informe de Idea Internacional sobre el estado de la democracia en el mundo 2017: examen de la resiliencia democrática, podemos leer en su introducción, lo siguiente, cito: “la democracia se ve amenazada con cada vez mayor frecuencia desde su seno cuando, por ejemplo, los dirigentes políticos se niegan a respetar los resultados de las elecciones o a ceder el poder de manera pacífica, lo que puede provocar retrocesos democráticos”. Termina la cita.

 

En el mismo informe, bajo la firma de la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, se expresa que, cito: “en los últimos tiempos, los medios y la opinión pública han puesto una nota de alerta ante las crecientes amenazas a la democracia sugiriendo, con pesimismo, que vive una cierta declinación. Ciertamente hay razones para una advertencia de esta naturaleza. Todos los países deben hacer frente a retos complejos que, ya sea tengan su origen dentro o fuera de sus fronteras, son de alcance global”. Termina la cita.

 

Como podemos apreciar, a lo largo de estas reflexiones, la democracia tiene un costo, la democracia es cara.  Por eso un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro debe seguir invirtiendo en su efectiva consecución, debe priorizar su sistema electoral como el sustento fundamental para que nuestra democracia vuele alto.

 

De esta forma procedo a dar por clausurados los trabajos de esta audiencia solemne.

 

Muchas gracias y bendiciones a todos.

 

Román Andrés Jáquez Liranzo

Presidente del Tribunal Superior Electoral

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