El presidente Luis Abinader extendió ayer por otros 20 días el toque de queda vigente desde el pasado 12 de noviembre en todo el territorio nacional.

Por medio del decreto 683-20 el mandatario dispuso que la medida se aplicará desde mañana y hasta el 22 del mes que recién inicia, manteniendo los horarios de lunes a viernes, desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada, en tanto que los sábados y domingos de 7:00 de la noche a 5:00 de la madrugada.

El Poder Ejecutivo mantiene vigentes las excepciones al toque de queda mediante las cuales se permitirá que durante ese horario circulen las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico.

 Asimismo, podrán circular personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia,  personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas, miembros de la prensa y medios de comunicación debidamente acreditados.

También se permitirá circular a operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Igualmente, se permite la circulación de operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. De la misma forma, personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Otras excepciones 

De igual modo, podrán circular pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

También se permite circular a empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones, empleados o contratistas de los sectores de hostelería, minería y zonas francas, y empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 de la noche.

Ratifica el uso obligatorio de mascarillas en público

El presidente Luis Abinader ratificó anoche el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley General de Salud del 8 de marzo de 2001. Debido a la evolución epidemiológica del coronavirus, el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio del año en curso y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir de mañana mediante el decreto 683-20.

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