FINJUS cuestiona destitución directores regionales y distritales de Educación

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) cuestionó este martes la decisión del ministerio de Educación de destituir a 18 directores regionales y de distritales de centros educativos designados mediante el concurso de oposición en el 2018.

Santo Domingo.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) cuestionó este martes la decisión del ministerio de Educación de destituir a 18 directores regionales y de distritales de centros educativos designados mediante el concurso de oposición en el 2018.

La entidad de educación anuló además ordenanza 24-2017 que establece por un proceso competitivo la designación por méritos profesionales de técnicos-docentes.

“Con esta decisión se autorizó al actual ministro de Educación a destituir a los actuales directores regionales y distritales a los fines de designar, sin concurso previo, a nuevos incumbentes, desconociendo principios básicos de la administración pública que irradian el estatuto de la carrera docente, así como garantías constitucionales relativas a la estabilidad y permanencia de la misma”, explicó en un comunicado de prensa firmado por su vicepresidente ejecutivo Servio Tulio Castaño

Refirió que el derecho a la educación y el rol del Estado establece en su artículo 63, numeral 5, que: “El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes.”

El organismo entiende que el sistema de carrera como principio constitucional es un verdadero mecanismo de protección de los derechos fundamentales, debido a que garantiza que el acceso a la función pública se realice en igualdad de oportunidades y de manera imparcial.

Destacó que en el reglamento del estatuto del docente, se establece que “Ningún miembro del personal docente podrá ser trasladado por medida disciplinaria, ni suspendido, ni designado en un cargo y/o categoría de menor jerarquía al que se desempeñaba, ni destituido sin que se haya conocido y evaluado el expediente respectivo en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento.”

Indico se cancela un servidor público que haya ingresado a la carrera, sin que se haya respetado el debido proceso, se lesiona inclusive el derecho de defensa y tutela efectiva del artículo 69 de la ley fundamental, incurriendo a una infracción constitucional.

“Con la decisión del CNE fueron vulnerados principios como los de juridicidad, que apela al sometimiento de toda actuación de la administración al ordenamiento jurídico; de racionalidad, que refiere a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa.

Es precisó que la ordenanza anulada constituyó se reguló el artículo 139 de la ley orgánica de educación que expresa que “Los cargos administrativo-docentes y técnicos-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales.”

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