En marzo inicia veda de captura y comercialización de cangrejos en todo el país

Santo Domingo, D.N.- El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), a través de su director ejecutivo, Carlos José Then, informa a todos los involucrados en la actividad pesquera y la comercialización de productos pesqueros, que se inicia la veda de captura y comercialización de cangrejos en todo el territorio nacional, según se establece en el Decreto No 6-18, en sus artículos 1 al 5, de fecha 5 de enero del año 2018.

La captura y procesamiento de estas especies marinas serán por los próximos cuatro meses, (marzo, abril, mayo y julio)

Santo Domingo, D.N.- El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), a través de su director ejecutivo, Carlos José Then, informa a todos los involucrados en la actividad pesquera y la comercialización de productos pesqueros, que se inicia la veda de captura y comercialización de cangrejos en todo el territorio nacional, según se establece en el Decreto No 6-18, en sus artículos 1 al 5, de fecha 5 de enero del año 2018.

Durante el período del 1ero de marzo hasta el 30 de junio de cada año, se prohíbe la captura, procesamiento y comercialización de las siguientes especies de cangrejos: Cardisoma guanhumi (Paloma de Cueva); Ucides cordatus (Zumbá o Pelú); Gecarcinus ruricola (Cangrejo Moro) y Callinectes sapidus (Jaiba Sirica), Gecarcinus Lateralis (Cangrejo Rojo).

Carlos José Then, director ejecutivo de CODOPESCA, explicó que la prohibición para la captura y procesamiento de estas especies marinas serán por los próximos cuatro meses, (marzo, abril, mayo y julio)

“Exhortamos a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y a pescadores y recolectores, abstenerse de capturar, procesar y comercializar estas especies o sus productos durante el período establecido”, indicó.

Por igual se establece un límite hasta el día 28 de febrero de cada año, a las 11:59:59 PM, para que dichos comercios y personas físicas autorizadas para el comercio pesquero, vendan o consuman todo cangrejo en sus diversas formas y procesos. (Masa, muela, caparazón).

La verificación de presencia o expendio de este tipo de producto, será considerado ilegal y el mismo será confiscado.

La inobservancia e incumplimiento de esta veda está tipificada en la Ley 307-04, como “infracción muy grave” y será sancionada con multas de diez (10) a doscientos (200) sueldos mínimos del sector público y/o penas de dos (2) a diez (10) años de prisión.

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