El sexo como característica protegida: perspectiva jurídica

La última línea del comunicado de prensa de Amnistía Internacional, recién enviado a periodistas alrededor del mundo expresaba: “La legislatura dominicana debe aprobar urgentemente un proyecto

La última línea del comunicado de prensa de Amnistía Internacional, recién enviado a periodistas alrededor del mundo expresaba: “La legislatura dominicana debe aprobar urgentemente un proyecto de ley que se encuentra actualmente bajo consideración, y que está diseñado para responder a múltiples formas de discriminación”. Emocionada, inmediatamente pensé: “¡Excelente! La República Dominicana considerará el sexo como una característica protegida dentro de alguno de esos tantos proyectos de ley que viven dando vueltas por ahí”.

Pero no. El teatro mediático de Amnistía Internacional forma parte de un conjunto de esfuerzos para movilizar la opinión pública a favor de un proyecto de ley que, efectivamente, anda dando vueltas, pero cuyo propósito iría diametralmente contrario a la consagración de derechos en base al sexo. El proyecto de Ley General de Igualdad y No Discriminación es un proyecto de autoidentificación de sexo que busca jugar con fuego con el tema tóxico del momento: la identidad de género. Pero esto es un secreto, así que no se lo diga a nadie…

¿Por qué organismos internacionales como Amnistía Internacional están metiendo presión para que se apruebe una ley de autoidentificación del sexo, cuando saben bien que en este país las mujeres ni siquiera tenemos derechos basados en el sexo? ¿Qué hace Amnistía Internacional incitando a sus seguidores alrededor del mundo para que promuevan la aprobación de una ley que no ha sido consultada con la población y sobre un tema que nunca se ha debatido en la palestra pública? ¿Qué busca el Poder Ejecutivo (quien auspicia el proyecto) y algunos representantes de la sociedad civil apoyando eso?

Pensándolo bien, cualquier contubernio entre Amnistía Internacional, representantes de la Sociedad Civil y el Poder Ejecutivo, que busque promover iniciativas legislativas de espaldas a la mayoría de la población, levanta legítimas suspicacias. ¿Por qué estos actores políticos se muestran determinados a imponer mediante artimañas, conceptos legales altamente polémicos y experimentales en la República Dominicana, en vez de cimentar derechos, tal y como están suscritos en convenios internacionales?

El concepto de la autoidentificación del sexo emana de documentos internacionales no vinculantes, elaborados por personas que se autoidentifican a sí mismas como “expertos”, mientras que la República Dominicana lleva décadas firmando convenios internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles), en la cual se reconocen los derechos de la mujer en base a su sexo. Aparte de firmarlos, ¡tenemos el atrevimiento de ratificarlos!

En buen dominicano, nosotras somos las que estamos atrás. ¿Dónde está la presión de organismos internacionales y de representantes de la sociedad civil para que nuestro país garantice los derechos de la mujer en base al sexo? ¿Qué buscan ideas posmodernistas en proyectos de ley dominicanos, cuando en nuestro país, los derechos de la mujer no han llegado ni a la modernidad?

Pero ya no hablemos de dinámicas colonialistas desagradables… Hablemos del Proyecto de Ley que Crea el Sistema de Apoyo Integral para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, del senador Félix Bautista, en donde sí se ha tomado en cuenta a las mujeres y niñas dominicanas.

De ser promulgado, se incluiría en la ley dominicana que la misoginia “son las conductas de odio, implícitas o explicitas, tales como rechazo, aversión y desprecio contra las mujeres”. Define la violencia contra la mujer, como “toda acción u omisión, así como toda conducta, pública o privada, que basada en las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres, afecte o niegue el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, al denigrar, marginar, excluir, discriminar, lesionar, dañar o causar su muerte. El sufrimiento físico, sexual, emocional, sicológico, económico o patrimonial a las mujeres, así como a su dignidad y seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

El proyecto también ofrece una ingeniosa definición legal del empoderamiento de la mujer al establecer que “es el proceso de fortalecimiento social, político, económico de la mujer para potencializar sus capacidades de forma que le permita un cambo político social y cultural en su situación de vida”.

Una vez promulgado el Proyecto de Ley de Violencia contra la Mujer, el play estará listo para que la República Dominicana se anote un home run internacional y se consagre en la historia como el primer país en América Latina que considere el sexo como una característica protegida. Esta es una conceptualización jurídica de los derechos de la mujer que le ha otorgado a países como Inglaterra la distinción de tener una de las Leyes de Igualdad más avanzadas del mundo.

Para aprender más sobre este conjunto de características protegidas, entrevisté a la jurista británica Julian Norman, especialista tanto en derechos de la mujer, como en derechos de migrantes, quien además es parte de Woman’s Place UK, una campaña política para proteger, fortalecer y expandir los derechos de las mujeres en Inglaterra.

Doctora Norman, usted es una jurista orgullosamente feminista. ¿Nos puede describir cómo se interesó en los derechos de la mujer? “Siempre he sido feminista. Mi mamá solía llevarme a librerías feministas cuando era niña y fui a una escuela para niñas, donde nuestro santo y seña era enfatizar la independencia de la mujer. ¡Para mí fue toda una sorpresa cuando, de adulta, descubrí que no todo el mundo veía esto como algo positivo!”, expresa.

Algunas Leyes de Igualdad alrededor del mundo no incluyen un conjunto de características protegidas, como lo hace la ley inglesa. ¿Usted me puede explicar que son y por qué son importantes? “Las características protegidas en el Reino Unido son las siguientes (en orden alfabético de acuerdo con la Ley de Igualdad 2010): discapacidad, edad, embarazo o maternidad, matrimonio o unión civil, orientación sexual, raza, reasignación de género, religión o creencia y sexo. Es contrario a la ley que cualquier organismo público intimide, victimice o discrimine contra alguien que tenga cualquiera de estas características (ahora bien, la discriminación puede ser legal en algunas circunstancias en las que se considere un medio proporcionado para conseguir un objetivo legitimo)”…

Usted se refiere básicamente a las casas de acogida para mujeres maltratadas, a las segregaciones de los deportes, a los recintos penitenciarios y a la cuota femenina en la política, etc. ¿verdad? “Correcto”, confirma la abogada.

Ahora bien, como usted se especializa en temas de igualdad, ¿qué diferencia considera que hay entre el reconocimiento de las mujeres como una categoría específica y la posibilidad de un marco legal sin ese reconocimiento?  “Si las mujeres no fuesen reconocidas como una categoría legal, entonces no tendrían un mecanismo mediante el cual dar respuesta a la desigualdad que atraviesan, lo que permitiría que esta se perpetúe. Se pueden tomar medidas que beneficien a la mujer, pero estas dependerían del beneplácito de los hombres. Y como bien sabemos, a nivel internacional, las medidas que dependen de la buena voluntad de los hombres, son implementadas a una velocidad glacial. A las mujeres les resulta muy difícil, para no decir imposible, abogar por esa transformación social si no son reconocidas como una categoría legal.

Un ejemplo de este problema es la Ley para Personas Refugiadas aquí en Inglaterra. La Convención de Refugiados reconoce que un individuo es refugiado cuando temen persecución por razón de “raza, religión, nacionalidad, opinión política o membresía a un grupo social particular”. Evidentemente, las mujeres pueden caer dentro de cualquiera de esas cuatro categorías. Pero la persecución de las mujeres, por el hecho de ser mujeres, no está reconocida explícitamente dentro de la ley. Esto fue modificado en la Cámara de los Lores por medio del caso Shan e Islam, del año 1999, en el cual se aceptó que las mujeres divorciadas en Pakistán constituyen un “grupo social particular” pero, aún así, este reconocimiento está en disputa.

En Forna y K, un caso del 2005, se aceptó que las mujeres que todavía no habían sufrido mutilación genital femenina en Sierra Leona, puedan constituir un grupo social particular. En el caso Hoxha, que sentó precedente en el 2005, se determinó que las mujeres que sufrieron agresiones sexuales en Albania, constituían un grupo social particular. Pero la dificultad en     esos procesos legales, es que para cada proceso legal tenemos que reinventar la rueda, y persuadir a la corte de que las circunstancias en el caso particular de cada mujer, constituyen en su país un “grupo social particular”. Eso nos coloca en la posición de tener que estar buscando “características unificadoras”, en base a sus circunstancias particulares, cuando la característica unificadora que resulta claramente evidente es su sexo. Si las mujeres no son reconocidas como una categoría distinta en base a su sexo, entonces tampoco podemos reconocer los problemas que las afectan de manera particular en los ámbitos económicos, social ni político”, afirma la experta en derechos migratorios.

Entonces, ¿cuál sería la diferencia entre los derechos de la mujer basados en ‘género’ versus los derechos de la mujer basados en ‘sexo’?

“Yo utilizaría la distinción establecida por Baker J. en el caso Elan-Cane del año 2018, en el que expresó que “el sexo es considerado como las características físicas de una persona, incluyendo sus atributos cromosómicos, gonadales y genitales, mientras que el género es utilizado para referirse a la percepción individual de la persona”. Claro está que es extremadamente importante que la percepción individual de las personas sea reconocida dentro del Artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (el derecho a la privacidad y a la vida familiar) y que aquellas personas con variaciones de género sean protegidas, no solo adecuadamente, sino debidamente. Las personas del sexo femenino no deberían asumir un estereotipo de feminidad para poder tener derechos, y de igual manera, las personas del sexo masculino que asumen estereotipos de feminidad, tampoco deberían perder derechos por el hecho de hacerlo.

Ahora bien, los derechos “basados en el género” asumen una característica unificadora de autopercepción compartida. Los problemas que se devienen de este marco son los siguientes:

Si consideramos a las “mujeres” como una clase en base a las personas que se autoidentifiquen con el género femenino, esta conceptualización presupone que las mujeres se identificarían con el género femenino. Muchas personas del sexo femenino entienden el género como un eje de opresión, por lo que lo rechazan. El género es el que regula la expectativa de que las mujeres deben vestirse y comportarse de maneras particulares, y muchas veces oprimentes, y funciona como un mecanismo para mantener el estatus quo. No deberíamos imponer que las mujeres tengan que identificarse con su propia opresión para poder garantizar sus derechos.

Por otro lado, si el concepto “mujeres” funcionase como una clase que incluye tanto a hembras como a varones, entonces la opresión que deviene de la explotación reproductiva se evapora. El aborto, los anticonceptivos, el derecho al parto seguro, la brecha salarial como consecuencia de la maternidad, “la segunda tanda”, las responsabilidades de cuidados no remunerados: si dejamos de entender estas situaciones como algo que afectan a las mujeres como una clase social, entonces tendríamos que entenderlas como temáticas que afectan a “algunas” mujeres… como si fuesen asuntos tan impredecibles como la probabilidad de que “algunas” mujeres se partan una pierna, y por lo tanto se pulveriza la necesidad de contar con una protección exclusiva.

Mientras la inequidad persista, y las mujeres sigan siendo afectadas desproporcionalmente por la violencia machista, las mujeres continuaran necesitando servicios exclusivos, específicos y diferenciados para ellas, en base al sexo, para proteger su derecho a la seguridad, a su privacidad y a su dignidad. Esto no lo podemos conseguir por medio del concepto de la autoidentificación, porque esos tres acápites dependen de la percepción externa. Si una mujer que sufrió violencia sexual por parte de un varón se encuentra con una persona del sexo masculino en un baño o en una casa de acogida, la respuesta ante su trauma no va a depender de la autopercepción de esa otra persona. No podemos abolir las diferencias entre los sexos hasta que consigamos abolir la violencia machista”, concluye la experta en derechos humanos de las mujeres.

Pero doctora, si el sexo es una característica protegida en Inglaterra, ¿por qué están las inglesas pasando tanto trabajo para siquiera reunirse a hablar sobre sus derechos? En el debate sexo y género, la violencia política contra mujeres se ha convertido en el pan nuestro de cada día.

En República Dominicana, resulta impensable que un grupo de mujeres tengan que contratar seguridad para poder reunirse a hablar sobre la ley porque han recibido amenazas violentas (incluyendo varias amenazas de bombas consideradas legitimas por la Policía), como ha ocurrido varias veces con su organización política Woman’s Place UK. ¿Qué está pasando?

La abogada reflexiona y nos da una respuesta desde diferentes ángulos: “La respuesta es compleja, pero podríamos decir que, lo primero es que la Ley de Igualdad del 2010 otorga un conjunto de excepciones, en base al sexo, en determinadas circunstancias. Pero, obviamente, dado que vivimos en una sociedad sexista, muchas personas niegan rotundamente que exista ninguna circunstancia bajo la cual las mujeres tengan derecho a espacios o derechos propios, solo para ellas. Lo segundo es que cuando se presentó la propuesta del gobierno para reformar la Ley de Reconocimiento de Género del 2004 (que detonó el debate sexo y género a finales del 2017), algunas organizaciones LGBT de renombre, como por ejemplo Stonewall, propusieron eliminar las protecciones legales de las mujeres y las excepciones en base al sexo que otorga la Ley de Igualdad 2010. Abogar y hacer activismo en contra de las excepciones y protecciones legales de las mujeres en base al sexo se ha convertido en sinónimo de la causa LGBT y progresista…, todo esto a pesar de que muchas de las mujeres defensoras de estas protecciones son lesbianas.

Lo tercero es que la misoginia se ha normalizado. Como sociedad, Inglaterra es un país bien sintonizado para detectar discursos racistas, homofóbicos o que denosten a las personas con discapacidad, etc. Pero llamar a las mujeres putas, cueros, perras, degradarlas por su apariencia, y este tipo de cosas, es considerado normal. Incluso algunas mujeres consideran que es normal. La ley puede proteger el sexo como una característica, pero la sociedad debe actualizarse y reconocer la misoginia como odio, no como un juego.

Y cuarto, y lo digo sin ningún tipo de entusiasmo porque es un análisis que enfrenta a dos grupos de personas oprimidas por el patriarcado, es que existe una tensión intrínseca entre aquellas personas que consideran el género como una herramienta de expresión personal positiva para el individuo, y otras personas que consideran el género como un mecanismo de opresión ejercido contra las mujeres como clase social. Es muy poco probable que este problema se resuelva a través de la ley. Lamentablemente, la causa de ese primer grupo de personas es fácilmente vulnerable a ser cooptada por personas que buscan perpetuar la opresión de las mujeres, al insistir que el género empodera”, culmina su análisis la letrada.

¿Qué usted le diría a algunas personas que argumentan que todo esto es una tormenta en un vaso de agua? Hay gente que dice que esto es un asunto meramente semántico. ¿Usted no cree que “hay problemas más importantes” en los cuales deberíamos enfocarnos, como por ejemplo la violencia contra la mujer?

“No. Los dos son indivisibles: ¿cómo tú piensas erradicar la violencia contra la mujer sin una definición de qué es la mujer?”, cuestiona con severidad la jurista. “Nadie cuestiona que, para poder erradicarla, necesitamos tener bien definido qué es la violencia. ¿Se consideraría un asunto semántico ignorar la definición de personas refugiadas cuando analizamos las condiciones precarias en las que viven las personas refugiadas? ¿Podríamos ignorar la definición de discapacidad cuando analizamos las barreras laborales que afectan a las personas con discapacidad? Si somos sensatos, no.

De igual manera, no podemos erradicar el sexismo, si no reconocemos el sexo. Las hembras, como clase social, son sujeto de un conjunto de experiencias económicas y sociales que los varones no, y esto da lugar a una desigualdad que privilegia a los varones. Que existan otros ejes de opresión no elimina ni cancela la opresión basada en el sexo”, concluye la jurista.

Llegando a este punto, aprovecho para agradecer muy profundamente a estas tres expertas británicas que nos han ayudado a entender el sexo como una característica protegida: a la activista Kiri Tunks, a la académica Kathleen Stock y a la jurista Julian Norman. De igual manera agradezco a la campaña política Woman’s Place UK, constituida por un conglomerado de mujeres especializadas en las temáticas sexo y género, quienes generosamente han puesto sus conocimientos, experiencias y servicios a disposición de las distintas organizaciones y academias en la República Dominicana, para continuar profundizando en aspectos de inmensa relevancia para los derechos de las mujeres como estos.

Lo único que impide la consagración del sexo como una característica protegida en la República Dominicana y el reconocimiento del sexo como un eje de opresión, son la falta de voluntad política, ciertas agendas ocultas que se hacen potables a través de organizaciones internacionales y algunos miembros de la sociedad civil. Ahora bien, que no que no quepa duda: las mujeres y niñas dominicanas sí conseguiremos nuestro reconocimiento legal, como sujeto político por derecho propio, ahora o en veinte años.

O peleamos por conseguir esos derechos para las mujeres ahora, aprendiendo de la experiencia y de los graves errores que países como Inglaterra han cometido, o nos empecinamos en que mujeres en condiciones de vulnerabilidad sean quienes paguen el precio de que la clase política dominicana meta la pata hasta el fondo aquí también. Sea cual sea la resolución entre estas dos alternativas, les recomiendo que se ajusten los cinturones: que en la República Dominicana, la batalla por los derechos de la mujer en base al sexo apenas acaba de comenzar.

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