El plazo para los aspirantes vence hoy. La Cámara de Diputados presentará la lista la próxima semana

El Defensor del Pueblo es el nombre que recibe la entidad guardiana de derechos fundamentales en diversos países de América Latina (incluida la República Dominicana) y España, llamada a velar por el cumplimiento del Estado democrático de derecho y que alcanzó el rango constitucional en nuestro país tras la modificación a la Carta Magna en el 2010.

La institución del Defensor del Pueblo (que no es lo mismo que la Defensoría Pública) fue creada mediante la Ley 19-01 en febrero de 2001 con el objetivo de “salvaguardar los derechos fundamentales de las personas frente a las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de funcionarios públicos, órganos del Estado y entidades prestadoras de servicios públicos”.

Sin embargo, no fue hasta mayo del 2013 cuando el Senado de la República escogió como Defensor del Pueblo a Zoila Martínez por una permanencia de seis años como manda la ley que rige la entidad.

Desde mayo del 2019 se encuentra vencida en sus funciones y la Cámara de Diputados ha abierto tres veces convocatoria para escoger su suplente. La tercera convocatoria vence hoy.

De acuerdo a la Ley que rige la institución, el Defensor del Pueblo es una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la ley y su característica es la neutralidad.

“En el ejercicio de su ministerio, el Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos. El Defensor del Pueblo o sus adjuntos podrán inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso, y requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarias para materializar su labor, los cuales les serán suministrados de forma gratuita”, indica la norma.

Para el jurista Francisco Franco, el Defensor del Pueblo, en otros países con cultura constitucional arraigada hace aportes que validan su conformación.

En la República Dominicana, señala, la figura cuenta con las herramientas necesarias para promover y accionar y procurar que los derechos de los ciudadanos se materialicen frente al Estado.

De hecho, la norma le faculta para vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y las privadas prestadoras de servicios públicos, requiriendo un funcionamiento correcto.

“En caso de que un funcionario de la administración pública o de entidades prestadoras de servicios públicos realice un acto de exceso, ilegal o arbitrario, que afecte a un particular o a una colectividad, estos podrán dirigirse ante el Defensor del Pueblo y plantear la queja o reclamación correspondiente. Esta actuación apodera al Defensor del Pueblo, quien deberá realizar las investigaciones que considere necesarias”, refiere el jurista.

De hecho, la Ley 186-07 de Electricidad, indica que para fines de sustentar la acusación del fraude eléctrico, “ProCosumidor y el Defensor del Pueblo, tendrán derecho a acreditar sus representantes en calidad de observadores, así como realizar en forma aleatoria verificaciones sobre la confiabilidad o idoneidad de este tipo de actuaciones”.

Privilegios y limitantes

El artículo 9 de la Ley 19-01, sobre los privilegios y limitantes, señala que el Defensor del Pueblo no estará sometido a ninguna autoridad proveniente del Estado.

“Desde el momento que asuma sus funciones, el Defensor del Pueblo gozará de inmunidad, por lo que no podrá ser detenido, perseguido o condenado excepto en caso de flagrante delito”, indica.

Asimismo, no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en actividades de carácter político o partidaria, sostiene el artículo 11 de la citada Ley. Del mismo modo, dice que deberá renunciar a cualquier actividad remunerativa, excepto la docencia.

El aspecto relacionado a la afiliación política al parecer es desconocido por los aspirantes, pues figuras vinculadas a organizaciones políticas se han inscrito para ser evaluados por la comisión especial de la Cámara de Diputados, designada para tales fines.

Tal es el caso del exdiputado de la Fuerza del Pueblo, Henry Merán, que se postuló para la posición. Asimismo aspira el exdiputado nacional Fidel Santana y la exdiputada Guadalupe Valdez.

El listado completo de los aspirantes será divulgado por la Cámara de Diputados la semana próxima. La comisión especial que evaluará los aspirantes y presentará las ternas al pleno, está presidida por Pedro Tineo e integrada por Adalgisa Abreu, Gustavo Lara, Brenda Ogando, Ramón Bueno, Elías Matos, Servia Familia, Plutarco Pérez, Víctor Suárez, Mayobanet Martínez, Verónica Contreras, Rubén Maldonado, Máximo Castro, Elías Wessin Chávez y Juan Dionisio Rodríguez.

¿Cómo se escoge al Defensor del Pueblo?

La Cámara de Diputados someterá una terna de candidatos al cargo de Defensor del Pueblo, de la cual el Senado hará la selección de uno de ellos. Será escogido con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula de senadores, y podrá ser elegido solamente para un nuevo período.

La integración de la terna de la Cámara de Diputados se hará con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

Los requisitos para ser Defensor del Pueblo son los siguientes: ser dominicano, mayor de 30 años de edad, hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, no haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, tener una reconocida solvencia moral y profesional.

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