Con la sentencia emitida el pasado jueves, el caso Odebrecht concluye en primera instancia, sin embargo, el proceso judicial no ha terminado aún.

Como dicen popularmente, “habrá Odebrecht para rato”. Esto así ya que Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa, los dos únicos condenados, anunciaron que recurrirán en apelación para que la sentencia sea revisada y modificada.

Mientras, el Ministerio Público también apelará, pero al descargo, emitido por las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a favor de Andrés Bautista, Tommy Galán, Roberto Rodríguez y Conrado Pittaluga.

A partir del 25 de noviembre, cuando se lea la sentencia de manera íntegra, las partes podrán realizar sus trámites para apelar.

Cuando esto pase, el caso llegará a la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que deberá fijar una audiencia para conocer y resolver el recurso. Puede desestimarlo, en cuyo caso la decisión es confirmada, o declarar con lugar, con lo que revoca o modifica parcial o totalmente la decisión y dicta una propia sobre el asunto.

En caso de que una de las partes no estén de acuerdo con lo decisión del tribunal de alzada, tiene otra impunidad para recurrir, que es la casación ante la Suprema Corte de Justicia. Lo que quiere decir, que aún faltan dos instancias más.

¿Por qué no fueron a prisión?

Por otro lado, muchos se han cuestionado por qué Rondón y Díaz Rúa aunque fueron condenados a ocho y cinco prisión, respectivamente, no fueron a la cárcel en este momento. La razón es simple: el proceso judicial seguirá en segunda instancia, y el tribunal no les varió la medida de coerción por prisión preventiva.

Esto quiere decir, que mientras el caso esté abierto, o hasta que un tribunal de mayor jerarquía varíe la medida, los imputados se mantendrán cumpliendo impedimento de salida del país y presentación periódica.

El jurista Harold Aybar es claro en explicar que el artículo 401 del Código Procesal Penal establece que la presentación del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario.

Por el contrario, precisó el togado Aybar, que cuando se ordena una medida de coerción, tanto libertad como prisión preventiva, aun siendo apelables, el artículo 245 precisa que la presentación del recurso no suspende la ejecución de la resolución.

Tres son los efectos de la impugnación o apelación

“Tres son los efectos de la impugnación o apelación: suspensivo, devolutivo y extensivo. El efecto suspensivo cuando no está expresamente negado es general, absoluto y constante”, indicó Aybar, en conversación con elCaribe. Dijo que no se suspenden si son recurridas las decisiones jurisdiccionales en revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional. “Salvo que, a petición, parte interesada, el tribunal disponga lo contrario”, explicó.

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