Lecciones de derecho de Miriam Germán

El único leonelista conocido fue dejado bajo arresto, por la decisión anunciada por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, a pesar de que se decía como presión que la mayoría de los jueces son leonelistas.

El único leonelista conocido fue dejado bajo arresto, por la decisión anunciada por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, a pesar de que se decía como presión que la mayoría de los jueces son leonelistas.
La decisión puso en libertad a casi todos, pero retuvo bajo arresto a unos pocos, a contrapelo de que es una dicotomía poner en libertad a unos y otros no, teniendo todos las mismas características debido a que no era el fondo que se conocía, sino medidas de coerción que garantizarán la presencia de los imputados en el proceso de investigación.

Los artículos 40 y 69 crean las normas básicas presumiendo la inocencia en la tutela judicial, hasta decisión contraria por sentencia irrevocable. Sobre las medidas de coerción se establece que nadie puede ser sometido a esas medidas de coerción, sino por su propio hecho.

Lo ocurrido con los arrestos incriminaban a personas haciéndolas aparecer culpables sin una sentencia definitiva. Además el expediente presentaba debilidades y falta de sustentar indicios y pruebas que dieran mérito a las medidas cautelares, mezclándolos igualmente a todos cuando debía ser a cada uno por su propio hecho.

Donde se desbordaron todos los derechos y las garantías al debido proceso, fue cuando se mantuvo la privación de libertad a unos y no hacer lo que se procedió con los demás poniéndolos en libertad bajo garantía económica e impedimento de salida. Como es sabido, el numeral 9) del artículo 40 de la Constitución marca un principio fundamental, cuando ordena que: “Las medidas de coercio?n, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar”. Efectivamente, no era el fondo que se juzgaba, sino las medidas cautelares para aplicar coerción en forma proporcional “al peligro a resguardar”. Uno de esos peligros invocados por el Ministerio Público era los riesgos de fuga que en ningún momento demostró, como tampoco la destrucción de pruebas.

Es que esas son excepciones que dan lugar a la privación de libertad. Hablar de libertad es el derecho fundamental que sigue al derecho a la vida. Privar de ella a una persona sólo es posible cuando en juicio de fondo se comprueba la infracción que da lugar a una condena.

Debemos reverenciar la valerosa defensa a los derechos sustentados por la magistrada Miriam Germán, al oponerse a la privación de libertad de todos. Invocó el debido proceso y el respeto a los derechos de todos. Con su voto pudo favorecer a los que fueron puestos en libertad, aunque por la incoherencia del conjunto de la Sala Penal no pudo lograrlo y sustentó su voto disidente para argumentar que debieron ser puestos todos en libertad.

El comentario de que los miembros del PLD puestos en libertad son conocidos leonelistas es una falsa apreciación; de todos sólo Víctor Díaz Rúa lo es. Sin embargo, la posición del Comité Político, incluyendo al Dr. Leonel Fernández, es que a todos los arrestados (y con mayor interés a los dirigentes del PLD) se les garantizará el debido proceso.

No se procedió en buen derecho, excepto el rol disidente motivado por la magistrada Miriam Germán, quien más que a sus propios jueces colegas, le dio lecciones al país. Sus argumentos jurídicos son lecciones de derecho para siempre.

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