Solo tienes 24 horas para reportar el fallecimiento de un familiar

En medio de una situación difícil a raíz de la perdida de un ser querido, hay mucho que organizar en poco tiempo.

Hoy en Caribe Legal hablaremos sobre la declaración de defunción en nuestro país.

En medio de una situación difícil a raíz de la perdida de un ser querido, hay mucho que organizar en poco tiempo.

Y es por esto que a la mayoría se nos pasa el plazo que existe de 24 horas laborables para registrar la defunción oportuna de una persona. Según lo que establece la ley 659 de actas de estado civil.

Las Oficialías del Estado Civil son las autorizadas por la ley para registrar las defunciones, a solicitud de cualquier pariente del difunto u otra persona que esté en condiciones de aportar datos correctos de su estado civil.

Será competente la Oficialia que corresponda al lugar donde ocurrió el fallecimiento de la persona.

¿Cuales son los requisitos para registrar una Declaración Oportuna de Defunción?

Lo primero es realizarla dentro de las 24 horas laborables siguentes al fallecimiento.

Documentos requeridos:
a) Original de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte (si es extranjero) del difunto.
b) Certificado de Defunción expedido por la Clínica u Hospital.
c) Acta de Nacimiento de la persona fallecida si la hubiere.
d) copia de la cédula de Identidad y electoral del declarante.

¿Cuales son los requisitos para registrar una Declaración Tardía de Defunción?

Cuando se hace fuera del plazo de las 24 horas. El proceso es más largo.

En adición a los que ya mencioné.

b) Certificación de las Oficialías de la jurisdicción de no inscripción de la defunción.
d) Certificación expedida por el Ayuntamiento o por el cementerio en donde conste que el cadáver fue inhumado.

e) Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha y causa del fallecimiento, firmado por testigos ante Notario Público, el cual sólo será aportado i. cuando no exista certificado emitido por la clínica u hospital; ii. en los casos en que existan dudas de su veracidad; iii. y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás.

g) Ratificación ante el Tribunal correspondiente conforme el Art.70, de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del 1944.

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