Hoy hablaremos de las licencias que puedes tomar según lo que establece el Código Laboral de nuestro país.

Además de los días de vacaciones y días feriados; existen otros días de los cuales el trabajador puede disfrutar siempre y cuando se den algunas condiciones.

Según el código de trabajo el empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa.

Algo que deben de tener claro es que esas licencias serán con disfrute de salario, lo que quiere decir que al trabajador no se le puede realizar ningún descuento a su salario durante el tiempo de dicha licencia.

En los casos que el empleador le otorgue los días de licencia, pero este le descuenta de su salario los dichos días, el trabajador podrá dimitir por haberle realizado descuentos ilegales.

Los días de licencia son hábiles o calendarios, esta es una de las preguntan más frecuentes, tanto por empleadores como trabajadores.

Ante esta duda, el entendemos que el Dr. RAFAEL Albuquerque hace una excelente interpretación al decir que: «no tendría sentido hablar de licencia en un día de asueto o feriado; por consiguiente, en la duración de la licencia solo deben computarse los días hábiles, descartando los días de descanso semanal o feriados que caigan dentro del plazo.» (Rafael Alburquerque, Derecho del Trabajo, Tomo II, Pág. 421-422. Ediciones Trajano Potentini. Santo Domingo, 2006).

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