Generalmente traemos contenido legal con el propósito de ayudar a empoderar a la gente para que defiendan sus derechos.

Pero en esta ocasión, a raíz de los procesos penales de alto perfil que se encuentran en el ojo público actualmente, y en vista de la gran cantidad de información que existe al respecto, hemos traído este tema con el fin de orientar un poco a la población.

La Medida de Coerción Personal es aquella que puede adoptar el órgano judicial correspondiente, durante la etapa preparatoria de un proceso penal contra el presunto responsable de un hecho delictivo, con la finalidad de asegurar entre otras cosas su presencia en el proceso y con esto garantizar los efectos de una eventual sentencia condenatoria.

Digo eventual, porque, no necesariamente este sea el escenario definitivo, ya que este ciudadano el cual está siendo investigado, será considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario a lo largo de todo el proceso. Por lo tanto, la imposición de una medida de coerción no quiere decir que el encartado es culpable de los hechos que se le imputan.

Solemos escuchar por cualquier medio o leer a través de la prensa algún titular que habla sobre la imposición de una medida de coerción contra algún ciudadano por cometer presuntamente un hecho delictivo, y que con frecuencia esta medida resulta ser la de prisión preventiva.

Es bueno aclarar que, existen varios tipos de medidas de coerción personales, además de la prisión preventiva (que es la más grave de todas ellas), están también: la presentación periódica ante la autoridad correspondiente, impedimento de salida del país, prestar garantía económica, arresto domiciliario, colocación de localizadores electrónicos y someterse a cuidado y vigilancia de alguna persona o institución.

En el caso de la prisión preventiva

Esta según lo que establece el código procesal penal no podrá superar un tiempo mayor de 12 meses, esto en principio, ya que dicho plazo puede prorrogarse por hasta 6 meses más, en ciertos casos.

Cuando hablamos de la prisión preventiva se le agregan otras razones para ser impuesta además del peligro de fuga, como evitar que el investigado destruya pruebas relevantes para el caso, o cuando existan motivos para creer que este representará una amenaza para la víctima, familiares de esta, o posibles testigos del proceso.

Quedan exentos de la imposición de prisión preventiva las personas que presenten las siguientes condiciones:

o Mayores de 75 años, si se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor de 4 años de privación de libertad;

o En perjuicio de mujeres embarazadas o madres durante período de lactancia;

o Y de personas que padecen de enfermedad grave o terminal.

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