La propina es una recompensa generalmente económica que se otorga como agradecimiento por un buen servicio.

Según el Código Laboral, en los establecimientos comerciales (digase hoteles, restaurantes, cafés y barras) donde se expende para su consumo comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un 10 % por concepto de propina en las cuentas de los clientes, a fin de ser distribuido entre los trabajadores que han prestado servicio. (Estas les podemos llamar propinas obligatorias) .

En palabras más sencillas, esta propina se le carga al consumidor en sus cuentas, por lo tanto no puede considerarse como un impuesto.

Los empleadores deben adoptar los métodos pertinentes para que las propinas percibidas sean liquidadas semanalmente o en cualquier oportunidad convenida, para ser repartidas en partes iguales entre el personal a fin.

Dichas sumas liquidadas deberán estar debidamente justificadas por los empleadores, así como su reparto y entrega.

También hay propinas voluntarias, es decir, aquellas adicionales a las establecidas en la ley. Ejemplo, yo como consumidor, me siento muy satisfecho con el servicio brindado, y en adición al 10% que me cobran en la factura por concepto de propina legal o obligatoria, pues decido dejarle a la persona que me asistió 100 pesos.

Es bueno aclarar que las propinas no son consideradas, según la ley, como parte del salario, este pago así como la propina voluntaria, es un beneficio de aquellos trabajadores que prestan servicios directamente a la clientela, más no así de los que pertenecen al área de la administración del establecimiento.

Por lo tanto no es considerado como un derecho adquirido, como el salario de navidad y las bonificaciones.

En caso de que trabajes en uno de los establecimientos que ya señalé , y no percibas por ninguna vía el pago por concepto de propina obligatoria de parte de tu empleador, estas en el deber de denunciarlo por ante el Ministerio de Trabajo o la dependencia correspondiente.

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