Luego de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil 4-23, el cambio de nombre deja de ser un procedimiento tan complejo como lo era antes.

Ya que, en lo adelante, las solicitudes de cambio de nombre deberán ser sometidos por ante el Tribunal Superior Electoral, tal como lo establece el artículo 134 de la referida ley Las peticiones de cambio de nombre son competencia del TSE y no del Poder Ejecutivo. Se canalizarán a través de la secretaría general del TSE o de cada Junta Electoral correspondiente. Emitida la decisión, si es acogida, se remite a la JCE para su ejecución en el registro del interesa.

Y por si te lo preguntas, a lo que respecta a las solicitudes sometidas antes de la entrada en vigor de la señalada ley, la Junta Central Electoral desde la Consultoría Jurídica a le estará dando el seguimiento conforme el procedimiento anterior.

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