A sabiendas de que el arte constituye una tradición cultural de antiquísima data, por cuanto lleva más de ocho milenios, tras los hallazgos pictóricos del hombre neandertal. Por ser así, el derecho, una vez surgido como nesciencia, resultó heredero de un elenco de imágenes plásticas y de recursos estilísticos propios del lenguaje figurado, tales como alegoría, emblemática, simbología, retórica u oratoria, cuyo contenido material y sensible concita apreciación estética.
Empero, cuando el derecho evolucionó hasta convertirse en una disciplina científica bajo el paradigma decimonónico, entonces vino a prevalecer el concepto como representación de todo cuanto existe en el medio circundante, lo cual trajo consigo que gran parte de tales objetos propios de la estética, así como de otras áreas afines, perdieran valor esencial, aunque algunos recursos iconográficos hayan pervivido aun en nuestros días.

En el amplio espectro del saber especializado, el símbolo se define elípticamente como una nota distintiva, como una señal de reconocimiento, o bien como un ícono o signo que representa el objeto significado por convención social, cuyo estudio de hondo calado científico le corresponde a la semiótica, disciplina epistemológica que se encarga de analizar los procesos culturales en el ámbito de la comunicación humana.

De ser así, cabe decir que aparte de la comunicación alfabética existe otra vía de interacción humana, carente de verbalización o de escritura basada en el abecedario, que también suele usarse para transmitir mensajes, cuyo contenido puede adquirir un significado de múltiples aristas cognoscitivas.

La justicia, siendo un valor pluridimensional de antiquísima data, no pudo escapar a la propensión inmanente de la especie humana de hacer representar alegóricamente una idea abstracta mediante el uso de figuras mitológicas o reales. Así, verbigracia, resulta perogrullesco decir que la diosa Temis, la balanza y el mallete constituyen los símbolos por antonomasia de la función de juzgar.

De la diosa Temis actual, como ícono representativo de la idea abstracta de la justicia, puede decirse que fue introducida en la cultura heleno-latina por el jurista Aulo Gelio, ya que la espada se la puso Grecia en su mano para significar respeto, severidad o poder de ejecución de la sentencia emitida, mientras que la balanza provino de Roma, buscando denotar equidad o equilibrio en la decisión judicial rendida.

Durante la primera versión del modernismo, situada entre los siglos XV y XVI, surgió la venda puesta en los ojos de la diosa Temis, como una estampa burlesca, por cuanto en un grabado fue inscripto algo así: “Estos necios dictan sentencias en contra del derecho.” Con el devenir del tiempo quedó dicho que la vista cubierta era denotativa de que el juez administraba justicia sin mirar la persona para ser neutral a los intereses de las partes.

A contrapelo de la imagen antropomórfica previamente recreada, aun cuando resulte inverosímil, debo contar que estando una vez en la librería de la Suprema Corte de Justicia estadounidense pude ver que entre aquellos consabidos objetos alegóricos a semejante idea abstracta había un cúmulo enorme de pequeñas tortugas talladas en metal para ser adquiridas como recuerdo de los peregrinos que visitaban tan majestuoso lugar.

Aquella figura alegórica a la función de juzgar, por cuanto era muy estrambótica, llamó poderosamente mi atención. De igual forma, con quienes he compartido esta impresión, también han mostrado escepticismo, pero es muy probable que dicha actitud se deba a una mala jugada de la ignorancia, pues la tortuga en puridad mimética constituye un símbolo de la justicia, por la personificación de la parsimonia para evitar la festinación jurisdiccional.

A resultas de tal simbología, entre juristas, ya sea en función abogadil, de juzgador o de acusador público, suele oírse la jerga jurídica en tono admirativo: Qué proceso judicial tan tortuoso Ello ha sido así, cuando se trata de un caso que ha rebasado con creces el plazo razonable en que debe consumarse el más intrincado de los litigios contenciosos.

Tal como acaba de verse, la justicia, pese al conceptualismo que suele darse en el academicismo jurídico, mantiene vigente la estética, máxime cuando se trata del derecho vivo, puesto de manifiesto a través de la práctica forense, donde el jurista, en aras de persuadir o convencer tiene que apelar a la retórica como arte de la elocuencia argumentativa.

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