La versión vigente del Código Penal dominicano data del 1884. En su artículo 1 contiene la famosa clasificación tripartita de las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones, cada cual reprimido con penas particulares a su clase.
Conforme al artículo 6 las penas para los crímenes son aflictivas e infamantes o infamantes solamente.

El artículo 7afirmaba que las penas aflictivas e infamantes eran la de trabajos públicos, la detención y la reclusión.

Conforme al artículo 8 la degradación cívica es la única pena infamante.

La pena de trabajos públicos tenia tres modalidades, a saber: La de 30 años de trabajos públicos, la de 20 años de trabajos públicos y, los trabajos públicos propiamente dichos cuya duración era de 3 a 20 años.

Para determinar la gravedad de las penas no sólo se tomaba en cuenta su duración, sino también la modalidad de ejecución. Es decir lo que debían hacer los condenados durante su cumplimiento.

Conforme al artículo 15 los hombres condenados a trabajos públicos se empleaban a los más penosos trabajos. Las mujeres condenadas a dicha pena se empleaban a trabajos dentro de las cárceles.

El artículo 106 de la ley 224 de 1984 sobre régimen penitenciario, suprimió la pena de trabajos públicos sustituyéndola por la de reclusión.

La práctica penal, en una desprolija manera de interpretar la norma, estuvo acorde en que esa modificación sólo operó en lo relativo a la modalidad de la ejecución y no en cuanto a la cuantía de la pena. Los condenados ya no tendrían que hacer «trabajos penosos» sino que realizarían trabajos dignos durante su encierro.

La modificación incorporada generó múltiples distorsiones en la aplicación de la ley y no fueron pocos los inconvenientes que se presentaron a la hora de hacer una adecuada interpretación, sobre todo, desde el punto de vista de la estricta legalidad y de la prohibición del uso de la analogía in malam partem.

Mediante la ley núm. 46-99 se introdujo modificaciones al artículo 7 del Código Penal y al artículo 106 de la ley 224 de 1984 aclarando que la pena de trabajos públicos se sustituía por la reclusión mayor y que la pena de reclusión se llamaría, en lo adelante, reclusión menor. En lo sucesivo, las dudas fueron aclaradas y no habría espacio para la distorsión en la aplicación de estas penas.

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