El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) entregar informaciones sobre los ingresos y egresos registrados desde el 2016 hasta el 2019, con sus soportes documentales.
El TSE acogió una acción de amparo sometida presidente en funciones del PRSC, Eddy Alcántara, al constatar violación a los derechos fundamentales del accionante, específicamente del derecho de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 49, de la Constitución. La corte determinó además, que la negativa del PRSC “a entregar las informaciones solicitadas, sin justificación aparente, transgrede el deber que pesa sobre todo partido, agrupación o movimiento político reconocido, de rendir cuentas a sus afiliados y militantes, en virtud del artículo 24, numeral 11, de la ley 33-18, de partidos políticos, y de los derechos a la información y a la fiscalización” consagrados en el artículo 30, numerales 1 y 3, de la ley de partidos.

Otorgó un plazo de 15 días hábiles, a partir de la notificación de la decisión, para que el PRSC proceda a cumplir con lo ordenado y en caso de que no se haya acatado al vencimiento de ese período. Del mismo modo, impuso el PRSC un astreinte de tres mil pesos por cada día que transcurra sin que ejecute la sentencia TSE-663-2020, adoptada con el voto mayoritario de los jueces.

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