Por múltiples razones el Covid-19 nos tomó a todos por sorpresa. De los tres poderes clásicos, el Ejecutivo, conforme con la Constitución, asumió poderes aumentados, para poder combatir la pandemia. El Legislativo, que debió aumentar su fiscalización, pasó a un débil segundo plano, solo para aprobar o no la extensión del Estado de Excepción. El Judicial, de su lado, redujo al mínimo su actividad, concentrándose, exclusivamente podríamos decir, en resguardar la libertad ciudadana. Lo cual, en un primer momento y como respuesta a la situación de crisis sanitaria, fue una correcta respuesta. Bien puede afirmarse que faltaron muchas cosas que regular que podrían haber sido incluidas en las decisiones tomadas por el Consejo del Poder Judicial, o que pudieron ser incluidas después, pero no puede negarse que como rápida respuesta ante una realidad inesperada, lo resolutado enfrentaba la situación, para no detener totalmente el tren judicial.

Hoy se discute si las labores judiciales, cuando finalice la pandemia, podrán seguir de manera virtual. El tema ha sido abordado por universidades y abogados en múltiples foros por la Web.

Sin dudas, algunas áreas del ejercicio del derecho podrían ser realizadas en gran medida al través de los medios propuestos (y ahora obligados por el COVID-19), pero otras no. O, por lo menos, no en gran medida y en un proceso de adopción más lento y con mayor cuidado.

Precisamente la justicia penal, la única que continuó funcionando en parte durante la pandemia, es la que más resistencia podría oponer a la virtualidad. Esta tiene características que la hacen especial. Es la que afecta más derechos, y probablemente, la que mueve mayores sentimientos entres las partes: Odio, temor, resignación, dudas, crisis, entre otros. Y, por ende, los actores necesitan mayor control y, en la mayoría de los casos, contacto, para que la libertad de una persona, por solo poner un ejemplo, esté lo suficientemente protegida y, de vulnerarse, sea por razones incontrastables.

Con la aprobación expresa de las partes, el proceso penal tiene momentos que podrían realizarse de manera virtual, otros no. O, para no ser tan tajante, por ahora no. Aspectos relativos a la ejecución de la pena, por ejemplo, se podrían realizar por estas vías. Una solicitud de Suspensión Condicional del Procedimiento o un Penal Abreviado de Acuerdo Pleno, no tendrían mayores inconvenientes. También, por ejemplo, una revisión de medida de coerción o una audiencia en la Corte de Apelación. Pero, por ejemplo, una audiencia preliminar, o un Juicio, no. Allí las partes necesitan ver algo más que una pantalla: gestos, manías, miradas, formas hasta de caminar, se captan con la inmediación.
Un contrainterrogatorio, la mejor herramienta inventada para lograr la verdad (o llegar lo más cerca posible de ella), no puede hacerse con la misma efectividad a distancia, entre otros aspectos a ponderar. Claro, la virtualidad tiene enormes ventajas operativas y económicas, pero no puede ser dejando a la justicia sin humanidad, en casos o momentos donde es la única garantía para las partes.

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