Secretario de la FNP afirma voto en el exterior es una obligación y no una discreción

El abogado y secretario general de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), José Ricardo Taveras, manifestó ayer que el voto de los dominicanos en el exterior no es una discreción.

El exdirector General de Migración, José Ricardo Taveras
El exdirector General de Migración, José Ricardo Taveras

El abogado y secretario general de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), José Ricardo Taveras, manifestó ayer que el voto de los dominicanos en el exterior no es una discreción, sino una una obligación de los criollos en las elecciones del 5 de julio.

El jurista hizo esta afirmación por el peligro que representa el sufragio de los 595 mil 879 dominicanos en el extranjero por la crisis del coronavirus y al señalar que la Junta Central Electoral (JCE), al suspender las pasadas elecciones, modificar la proclama y dejar fuera de la misma la elección de los diputados de la diáspora y el voto de los dominicanos en el exterior «está violando la constitución, toda vez que la convocatoria a todos los dominicanos, vivan donde vivan, para elegir todas las posiciones de los órganos de elección directa del Estado no reside en el contenido de la proclama, que es un simple trámite administrativo, sino en el mandato de la constitución”.

Ricardo Taveras precisó que el Estado dominicano no es el único que le garantiza el ejercicio del derecho al voto a su diáspora, sino que el mismo Estado norteamericano, a través de sus legaciones diplomáticas, otorga facilidades electorales a sus ciudadanos en el extranjero y que a tales fines no es necesario el consentimiento del Estado receptor en los casos en que se provean los medios.

Sostuvo que la negativa de las autoridades norteamericanas no es contra la celebración del certamen en sí misma, sino contra la aglomeración de público en las actuales circunstancias de crisis sanitaria internacional, lo que sí se debe reconocer como un obstáculo que nos impacta nacional e internacionalmente.

Acotó que “dada la magnitud de la comunidad dominicana en New York, especialmente, las autoridades de ese y otros estados han otorgado hasta ahora facilidades en cuanto a la facilitación de locaciones tales como escuelas y salones comunitarios, por lo que resulta obvio que en las presentes circunstancias dicha colaboración no sería posible».

Dijo que, sin embargo, absolutamente nada impide que la JCE rente locales privados y use las locaciones de nuestras delegaciones diplomáticas, siempre y cuando respete las normativas sanitarias y de orden público de los Estados receptores.”

El ex diputado y exdirector general de Migración recordó que la JCE debe estar clara en que la exclusión del derecho al voto de un 7% del padrón, según se estima, implica una grave violación al principio de soberanía popular, y que frente a la eventualidad de una prohibición expresa de los Estados receptores estaría en la obligación de habilitar colegios electorales especiales, sea en territorio nacional, o sea en Estados cercanos que estén en disposición de otorgar las facilidades o permisos que sean necesarios para que todo aquel que pueda votar lo haga, “pero jamás impedirlo a través de una negligente negativa de realizar los esfuerzos necesarios para garantizar el cumplimiento del mandato de la constitución.”

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