Hagámonos dos preguntas: ¿Qué pasaría si una persona, a sabiendas que es portadora de un virus, como el COVID-19, de manera voluntaria acciona con el propósito de contagiar a otra? O ¿si sencillamente, sabiendo de su estado de salud omite tomar el cuidado necesario y, a consecuencia de su comportamiento descuidado o imprudente, contagia a otra?
Se han descrito dos hipótesis. Una de carácter dolosa; actuando deliberadamente, a sabiendas del daño que se puede causar y otra imprudente generada por un comportamiento descuidado, negligente o atolondrado.

Como consecuencia del principio de estricta legalidad para que una conducta sea punible debe estar prevista en la ley (ley previa), de manera clara y precisa (ley cierta).

Salvo el artículo 31 de la ley 55-93 sobre Sida, ninguna otra disposición legal prevé, expresamente, la conducta específica de contagiar deliberadamente un virus.

La segunda pregunta se responde afirmando que el contagio por imprudencia no está legalmente previsto y, por tanto, el comportamiento negligente o atolondrado del causante no puede sancionarse en ningún caso.

El contagio voluntario, empero, podría perseguirse -en muchos casos- por el tipo penal contenido en los artículos 309 y 311 del Código Penal siempre que la enfermedad, la imposibilidad de dedicarse al trabajo o la muerte, sea como consecuencia de golpes, heridas, violencias o vías de hecho.

La persona que, por ejemplo, con un objeto contaminado golpea o punciona a otra para contagiarla estaría dando los golpes, provocando las heridas o ejerciendo las violencias requeridas por esta infracción.

Quien escupe a otro o le estornuda encima para contagiarlo con el virus ejercería sobre su víctima una vía de hecho, o sea, un acto «..que por su naturaleza debe sancionarse por la repugnancia que produce a la víctima..» (hermanos Garraud).

La imposibilidad de sanción subsiste, no obstante, si el contagio es producido por un medio distinto, como sería proporcionar a la víctima una bebida contaminada.

En cualquiera de los casos, la comprobación del delito estará sometida al régimen de libertad probatoria que rige en el proceso penal. La sanción, si se trata de golpes, heridas, violencias o vías de hecho, se fija según el daño causado. Si provoca una imposibilidad para trabajar, dependerá del tiempo que tarde en curar. Si deriva en la muerte, la pena será la de reclusión, aunque la intención no haya sido provocarla.

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