Conforme el artículo 44 del Código Procesal Penal la acción penal se extingue por una serie de causas que, una vez constatadas, provocan la llegada a su fin del proceso.
Una de estas causas es la prescripción (numeral 2 del artículo 44) que se produce como consecuencia del transcurrir de un plazo fijado por la ley sin que intervenga ninguna de las causales que detienen o suspenden su decurso.

En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad la acción penal prescribe cuando transcurre un plazo igual al máximo de la pena contemplada por la ley sin que, en ningún caso, ese plazo pueda ser mayor a diez años ni menor de tres.
Para las infracciones sancionadas solo con penas no privativas de libertad el plazo de la prescripción será de un año.

Del mismo modo, prescriben en el plazo de un año las infracciones sancionadas con las penas de arresto que -en nuestro derecho- es una sanción aplicable a las contravenciones y cuya cuantía oscila entre los uno y cinco días (artículo 465 del Código Penal).

El plazo de la prescripción comienza a correr desde el día de la consumación del hecho. En caso de tentativa, inicia el día en que se efectuó el último acto de ejecución. En caso de infracciones continuas se computa desde el día en que cesó.

El cómputo de la prescripción se detiene cuando intervienen causas de interrupción o causas de suspensión limitativamente enumeradas por la ley.

Si lo que detiene el decurso de la prescripción es una causa de interrupción, el plazo comienza a correr desde cero. Desde el mismo día en que ocurre el acontecimiento que produce la interrupción.

Si, por el contrario, lo que se produce es una causa de suspensión, el plazo se detiene el día en que ocurre el acontecimiento que la provoca y continuará su curso -en el mism punto donde estaba- el dia en que esa causa desaparezca.

Las causas de interrupción son dos: la presentación de la acusación y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable (artículo 47 CPP).

Las causas de suspensión son 6 (artículo 48 CPP) entre las que se enumeran: la permanencia en el cargo del funcionario que ha cometido la infracción sin que se le inicie el proceso; y la rebeldía del imputado, entre otras.

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