Impugnan candidatura a alcalde de Tony Adames de La Romana

Representantes de los movimientos cívicos “Marcha Verde” y “Participación Cívica” impugnaron la candidatura a alcalde de Juan Antonio Adames.

Representantes de los movimientos cívicos “Marcha Verde” y “Participación Cívica” impugnaron la candidatura a alcalde de Juan Antonio Adames (Tony), del municipio de La Romana por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), por impedimentos administrativos y legales para que dicha persona pueda asumir esas funciones.

Francisco Peguero Santana, Demetrio Severino, José Leonardo, Leonardo Cedano, Manuel H Franjul, Efraín Enrique Santana, Lorena Hernández y Nicolás Guillen, representantes de ambos movimientos presentaron una impugnación ante la Junta Central Electoral y la Junta Municipal de La Romana, a las aspiraciones del representante del PRSC por este municipio con el objetivo de que no participe en las elecciones del próximo domingo 16 de febrero.

“Como ejercicio de ciudadanía responsable y principal cuestionamiento argumentamos que el señor Juan Antonio Adames, mejor conocido como Tony, fue inscrito como candidato a alcalde por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) para el período 2020-2024, no obstante, existir múltiples inconvenientes e impedimentos administrativos y legales para que dicha persona pueda asumir las funciones como ejecutivo municipal”, dice el documento.

Aseguran que esto “nos obliga a respaldar la presente impugnación de dicha propuesta electiva, ya que no sólo habría sido suspendido en el ejercicio de sus anteriores funciones de alcalde, sino que ulteriormente intervino decisión firme de condena penal criminal, la cual por su carácter infamante, lo inhabilita a perpetuidad para el ejercicio de cargos públicos”.

Expresaron que es un dato conocido que el señor Juan Antonio Adames Bautista fue suspendido e inhabilitado como ejecutivo municipal en ocasión de haber sido objeto de una medida de coerción y un proceso penal por actos de corrupción, “así como la degradación cívica para la inhabilitación provisional en el ejercicio de funciones públicas se mantiene, Tony  se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones ejecutivas municipales, esto así porque de conformidad con la ley 176-07 del Ayuntamiento del Distrito Nacional y los Municipios, establece en su artículo 44”.

Recordaron que en el entendido que “no ha intervenido sentencia de absolución o levantamiento de la inhabilitación” que de conformidad con dicho texto legal, fue suspendido debidamente por el Concejo Municipal de La Romana, cuando en el período 2010-2016 ostentaba la posición de alcalde, por acciones penales tendentes a la corrupción, malversación de fondos, nepotismo, fraude, así como decisiones del TSE y el TC que establecen la improcedencia de la inscripción de la candidatura de una persona sujeta a degradación cívica y suspensión administrativa.

Además, que al admitirse y otorgar carta de ciudadanía a una inscripción bajo esas circunstancias y situaciones  jurídicas, “estaríamos creando un espacio  de anarquía y caos institucional, que desmontaría todo el andamiaje jurídico constitucional y penal vigentes; así como en el supuesto de una posible elección de Juan Antonio Adames Bautista, este jamás podrá asumir el cargo optativo de Alcalde, toda vez que existen y se encuentran vigentes sobre él causales de suspensión, que contribuirían a un desafío, ignorancia y violación del debido proceso administrativo, el Estado democrático de derecho, reglado por la Constitución Dominicana, además de las leyes electorales y municipales”.

Por tales motivos, los representantes de Participación Cívica y Marcha Verde, reclaman inhabilitar la candidatura Adames por la existencia de causas penales abiertas en la jurisdicción de La Romana, por presuntos hechos de corrupción en el Ayuntamiento Municipal de La Romana, cuando fue alcalde en el período 2010-2016, mismo cargo al que ha sido postulado,  así como por la existencia de una suspensión, mediante sentencia jurisdiccional, ratificada por la Sentencia 030/2013 de fecha 07/10/2013 emitida por el Tribunal Superior Electoral; y confirmada por la sentencia 0597/15 de fecha 15/12/2015, del Tribunal Constitucional.

Posted in Sin categoríaEtiquetas

Más de sin-categoria

Más leídas de sin-categoria

Las Más leídas