La Ley de Voto Preferencial 157-13 manda a su aplicación en estas elecciones municipales

En las elecciones municipales del próximo 16 de febrero, será la primera vez donde los votantes podrán elegir preferencialmente a sus regidores y vocales para dar cumplimiento a la Ley 157-13 de Voto Preferencial, que pospuso su aplicación hasta el 2020.

El voto preferencial, regulado en la citada Ley y consignado además en la Ley Electoral, consiste en que el elector puede votar, dentro de las candidaturas plurinominales, por el candidato de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político. Las candidaturas plurinominales son las de diputados, regidores y vocales.

Para la elección de regidores en los municipios y los vocales en los distritos municipales, el ciudadano podrá votar por el candidato marcando el recuadro con la foto de este, y el voto será valido para el partido y al candidato a alcalde del mismo partido y del director en caso de los distritos municipales. Sin embargo, si sólo marca al alcalde o el director, el voto no será válido para el regidor y el vocal, aunque sí para el partido.

La JCE explicó en su resolución 003-2020, que por aplicación del principio de indivisibilidad del nivel de elección municipal, el votante no puede votar por el candidato a alcalde de un partido y el candidato a regidor de otro partido diferente, porque en ese caso anula su voto.

“Es decir, al votar por un regidor, se estará votando por el alcalde propuesto por ese partido. lgual tratamiento se aplicará para el caso de los directores y vocales, en los cuales, votando por un vocal se estará votando por el director o directora que postule el partido”, detalló.

¿Cómo se contarán los votos?

La asignación de las posiciones de los candidatos a alcaldes, vicealcaldes, y directores y subdirectores de distritos municipales, se realizará por mayoría simple. Mientras que para la elección de las candidaturas plurinominales (regidores y vocales) se aplicará la representación proporcional.

En ese sentido, la cuantificación de escaños obtenidos por cada partido se hará con el Método D’Hondt, que es un método de promedio mayor para asignar escaños en sistemas de representación proporcional por listas electorales.

La resolución de la JCE lo explica de la siguiente manera: “Este factor de elección, mientras no le haya sido adjudicado ningún cargo a cada partido, será el número total de votos por él (partido) obtenido; la mitad de dicho número desde que le haya sido adjudicado un cargo: la tercera parte de su votación total, cuando tenga adjudicados dos cargos; la cuarta parte después de que le haya sido adjudicados tres cargos; la quinta parte cuando le hayan sido adjudicados cuatro cargos, y así sucesivamente hasta que todos los cargos hayan sido adjudicados”.

Luego, para la asignación de los cargos para regidores, vocales se realizará de acuerdo con el criterio del “candidato más votado”, o sea, aquel que haya obtenido la mayor cantidad de votos preferenciales dentro de cada partido.

Este es el método que se utiliza para asignar los escaños a los diputados. Es por ello, que en ocasiones hay diputados que obteniendo menos votos que otros candidatos de otros partidos, resultan electos, porque privilegia al partido que obtenga más votos en sentido general.

Sentencia Tribunal Constitucional

Tanto el Método D’Hondt como el voto preferencial pasaron el examen de la constitucionalidad, en el fallo TC-375-19.
La sentencia, sobre la acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley 157-13 sobre el voto preferencial, declaró inconstitucional el párrafo del artículo 2, por ser violatorio a los artículos 2, 22, 77 y 208 de la Constitución (el arrastre de diputados a senadores.

El TC sostuvo que el párrafo anulado, “condiciona irrazonablemente, la voluntad del elector, al impedirle que pueda fraccionar su voto, al optar por candidatos al Senado y a la Cámara de Diputados de partidos distintos”.

En tanto que del método D’Hondt, el TC consideró que se corresponde con los principios de la democracia representativa y no transgrede el derecho al sufragio pasivo o a ser elegido, por lo que determinó que se ajusta a la disposición del artículo 22.1 de la Constitución.

Asimismo que ese método,“garantiza una distribución equitativa de esos escaños entre las distintas agrupaciones con ideologías políticas diferentes, lo que permite una representación popular más diversa ideológicamente”.

El voto preferencial tiene más desventajas

Según un estudio del Observatorio Político Dominicano la aplicación del voto preferencial ha demostrado que tiene solo tres ventajas para el sistema. De acuerdo a la investigación, las ventajas son la libertad al elector de escoger al candidato de su preferencia, una mayor participación del electorado y que mejora la relación entre el votante y el candidato.

Las desventajas son que incrementa las luchas internas, aumenta el costo de las campañas, promueve el clientelismo, afecta el derecho de competir en igualdad, incentiva el individualismo y reduce la representación de los minoritarios.

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