Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), acogió la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) de fecha 17 de enero de 2019, notificada este mismo lunes, y estableció el orden número en que deberán figurar los partidos o agrupaciones políticas en las elecciones municipales del 16 de febrero, en base a los votos válidos obtenidos por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en el nivel presidencial en las elecciones del año 2016.

Tras la decisión de la entidad electoral, el Partido Revolucionario Dominicano será el 3 en el orden de la boleta electoral para las elecciones municipales, mientras el partido Reformista Social Cristiano el 4.

Tanto el PRD como el PRSC habían tenido un enfrentamiento en relación a la posición 3 del orden de la boleta electoral para los comicios del próximo 16 de febrero.

El Pleno de la JCE determinó que “como consecuencia de los efectos de la suspensión de la Resolución No.34-2019”, resulta “necesario establecer el orden en que estarán colocados los partidos o agrupaciones políticas en las boletas electorales correspondientes al proceso eleccionario municipal a celebrarse el próximo 16 de febrero, quedando como única opción, asumir como criterio para esta ocasión, el de los votos válidos obtenidos por los Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos en el nivel presidencial, en las pasadas elecciones del año 2016”.

Igualmente, estableció que la suspensión ordenada por el TSA deja la citada Resolución “sin posibilidad de ser ejecutada”, motivo por el cual “se ve compelida por los tiempos que establece el calendario electoral aprobado y los plazos legales que están corriendo a decidir al respecto de la conformación y el orden de las boletas para las elecciones municipales del 16 de febrero de 2020”.

La decisión fue tomada mediante la Resolución No.12-2020 “Sobre el orden de los partidos en las boletas electorales de las Elecciones Ordinarias Generales del año 2020 por aplicación de la sentencia número 0030-01-2020-SSMC-00001 emitida por la Presidencia Tribunal Superior Administrativo en fecha 17 de enero del 2020”, la cual fue aprobada a unanimidad, y establece el siguiente orden, que será el utilizado en las elecciones general del 16 de febrero:

PARTIDOS POLÍTICOS SIGLAS Votos Válidos 15/5/2016
1 PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA PLD 2,315,980
2 PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERNO PRM 1,236,771
3 PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO PRD 270,450
4 PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO PRSC 259,396
5 PARTIDO ALIANZA PAÍS ALPAIS 84,399
6 PARTIDO HUMANISTA DOMINICANO PHD 60,095
7 PARTIDO MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO MODA 54,209
8 BLOQUE INSTITUCIONAL SOCIAL DEMÓCRATA BIS 46,209
9 PARTIDO CÍVICO RENOVADOR PCR 39,071
10 PARTIDO DOMINICANOS POR EL CAMBIO DXC 29,424
11 FRENTE AMPLIO FRENTE AMPLIO 27,536
12 PARTIDO UNIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA UDC 20,712
13 PARTIDO QUISQUEYANO DEMÓCRATA CRISTIANO PQDC 20,423
14 PARTIDO LIBERAL REFORMISTA PLR 17,712
15 PARTIDO FUERZA DEL PUEBLO FP 16,687
16 FUERZA NACIONAL PROGRESISTA FNP 16,283
17 ALIANZA POR LA DEMOCRACIA APD 16,256
18 PARTIDO VERDE DOMINICANO VERDE 14,897
19 PARTIDO POPULAR CRISTIANO PPC 13,874
20 PARTIDO DE ACCIÓN LIBERAL PAL 13,738
21 PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMÓCRATA PRSD 8,264
22 PARTIDO DEMÓCRATA POPULAR PDP 6,751
23 PARTIDO DEMÓCRATA INSTITUCIONAL PDI 6,315
24 PARTIDO REVOLUCIONARIO INDEPENDIENTE PRI 6,054
25 PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PUN 5,678
26 PARTIDO NACIONAL VOLUNTAD CIUDADANA PNVC 4,779
POR CATEGORÍA
27 PARTIDO PAÍS POSIBLE PPP 29/10/2019
POR FECHA DE RECONOCIMIENTO
28 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE, UNIDAD Y PROGRESO MIUP 16/12/2009
29 MOVIMIENTO JUVENTUD PRESENTE MJP 08/09/2015
30 MOVIMIENTO POR EL RESCATE DE BARAHONA ARBA 08/01/2016
31 MOVIMIENTO COMUNITARIO POLÍTICO NOSOTROS PA’ CUANDO MCNPC 20/10/2019
32 MOVIMIENTO POLÍTICO ÁGUILA M.A. 20/10/2019
33 MOVIMIENTO DEL MUNICIPIO DE CONSUELO MIMCO 20/10/2019
34 CONFRATERNIDAD CIUDADANA DOMINICANA CCD 20/10/2019
35 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NIGUA POR EL CAMBIO MINPC 20/10/2019

La decisión establece que los partidos que no participaron con recuadro único en 2016 o que no concurrieron a las mismas fueron colocadas luego del orden señalado en la resolución, seguidos de las agrupaciones y movimientos políticos que participaron con recuadro único en las referidas elecciones o que no concurrieron a las mismas.

A su vez, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que obtuvieron su reconocimiento luego de transcurridas las elecciones del año 2016 serán colocados tomando como como base la categoría de la organización o la fecha de la Resolución mediante la cual se le otorga el reconocimiento y el orden que ocuparen en la misma, en la respectiva demarcación territorial.

La sesión del Pleno fue presidida por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, así como por los Magistrados Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, Miembros Titulares, y los Magistrados José Lino Martínez y Rafael Evangelista Alejo, Suplentes de Miembro en funciones, todos asistidos por el Secretario General de la JCE, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.

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