La imposibilidad del Gobierno de lograr una presión tributaria igual o mayor a un 16% impedirá, por cuarto año consecutivo, el desmonte de la tasa del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de 18 a 16% como fue aprobado en la ley 253-12.

Desde el año 2017 debió hacerse la reducción, la cual está condicionada al logro de una recaudación impositiva equivalente al 16% del producto interno bruto (PIB) de ese periodo. Para ese momento se cumplía el calendario de aumento escalonado en la tasa del ITBIS para una serie de productos alimenticios que como el café, azúcar, chocolate, yogur y mantequilla que para cuando fue aprobada la Ley 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 09 de noviembre de 2012, estaban exentos de ese gravamen.

Bienes gravados por primera vez

Los nuevos bienes gravados fueron incorporados con una tasa reducida de un 8%, la cual fue anualmente aumentada hasta completar el 16% aplicable hasta diciembre del 2012 para los demás bienes y servicios gravados. Los bienes y servicios que al momento de aprobarse la ley 253-12 estaban gravados con un 16% fueron subidos a un 18% para ser retornados al 16% cuando los nuevos gravados con esa legislación terminaran el proceso de aumento progresivo y llegaran al 16%, en el 2016. A partir del 2017, los bienes y servicios gravados con la tasa del 18% serían desmontados para unificar la tasa en16%. Sin embargo, en todos los proyectos de presupuestos general del Estado enviados al Congreso desde entonces, el Ministerio de Hacienda ha pedido una especie de dispensa por no reducir la tasa del 18% del ITBIS, argumentando que la presión tributaria no ha llegado al 16% del PIB, que es la condición que la propia ley estableció para hacer el desmonte.

En el informe explicativo del proyecto de Presupuesto General del Estado, el ministerio de Hacienda (MH) dice que se propone cumplir con el párrafo I del artículo 23, de la Ley No. 253-12, que mantiene la tasa general del ITBIS en 18% y la tasa de impuestos sobre activos en 1 %, debido a que no se ha alcanzado la meta de 16% de presión tributaria establecida en la END 2030.
También contempla no aplicar el impuesto de RD$12,000 anual por concepto de operación cobrado a los establecimientos de venta al por menor ; así como tampoco el Impuesto de Circulación Vehicular de 1% contenido en el artículo 15 de la Ley.

El MH espera que el Congreso apruebe ley

El MH espera la aprobación del Proyecto de Le de Transparencia Patrimonial por parte del Congreso Nacional. Ese proyecto tiene por objeto establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permita a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente de manera voluntaria y excepcional de la tasa de 3% para distintas operaciones de transferencias de inmuebles.

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