La reciente decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia, que ordenó la declinatoria para el conocimiento del juicio en el reconocido caso Odebrecht, ha cambiado el rumbo de la jurisprudencia de ese alto tribunal y ha suscitado un interesante debate que aborda diversos aspectos.
Un primer aspecto guarda relación con la competencia por arrastre respecto de personas que no ocupan ningún cargo público y que, por tanto, no tienen privilegio de jurisdicción. Este punto ya lo había abordado en un artículo en junio de 2018 donde advertía que la jurisprudencia debía variar porque había sido edificada con base a un mandato legal derogado y que la ley vigente no permitía sostener esa competencia. La decisión sobre este punto es sensata, legal y justa.

Un segundo aspecto tiene que ver con el reconocimiento al único imputado con aforamiento del derecho al recurso garantizado por el bloque de constitucionalidad. Con este paso, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, hace una nueva interpretación del concepto única instancia establecido por el artículo 154 de la Constitución dominicana para conciliarlo con la garantía de doble instancia reconocida por el bloque de constitucionalidad (artículos 69.9 de la Constitución, 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos). Este tema, será abordado con mayor amplitud, en un artículo posterior.

En ambos casos el pleno declaró su incompetencia para el conocimiento del juicio y declinó el proceso por ante otros tribunales para que estos procedan a su celebración.

Como la decisión rendida no provoca ningún conflicto con otro poder del Estado, la misma no se encuentra sujeta a ninguna clase de recurso. De ahí que, el aspecto relativo a la competencia haya adquirido el efecto de lo irrevocablemente juzgado.

La sentencia, entonces, tiene carácter atributivo de competencia tal como ocurre en los casos de conflictos de competencia (artículo 67 del Código Procesal Penal) o de designación de jueces (artículo 14.b de la ley 25-91) conferidos al propio pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Así, los tribunales apoderados por la decisión rendida, están compelidos a fallar sobre lo principal y no podrán volver a examinar la competencia. Actuar de otra manera podría, incluso, tipificar el tipo penal de prevaricación en la forma definida por el artículo 185 del Código Penal dominicano.

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