Por regla general, en ocasión de cualquier recurso, el tribunal de alzada se encuentra autorizado a conocer -exclusivamente- sobre los aspectos recurridos.

Este principio, que se conoce bajo el aforismo latino Tantum Devolutum Quantum Apellatum, tiene como consecuencia que los aspectos no impugnados por el recurso se tienen como consentidos, así sean beneficiosos o perjudiciales para cualquiera de las partes. El tribunal apoderado, en consecuencia, sólo puede decidir en la medida de los vicios y agravios expresamente denunciados por el recurso.

De la misma manera, implica, que la instancia recursiva únicamente puede beneficiar a quien la interpone (recurrente) y sólo podría perjudicar la persona contra quien se dirige (recurrido).

Esta regla, empero, comporta excepciones y una de ellas es la extensión del recurso regulada por el artículo 402 del Código Procesal Penal que establece que cuando existen varios imputados, «el recurso presentado por uno de ellos favorece a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales y que, en caso de acumulación de causas por hechos punibles diversos, el recurso deducido por un imputado favorece a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que afecten también a los otros y no en motivos exclusivamente personales.»

Bajo esta excepción un imputado que había dado aquiescencia al fallo de condena puede resultar beneficiado por el recurso de otro imputado que, no conforme con el mismo, ejerció un recurso que culmina con una decisión modificatoria que revierte -favorablemente- el fallo impugnado. La decisión puede, incluso, no llegar a beneficiar al imputado recurrente y si favorecer a un imputado que no ha recurrido.

Nuestra Suprema Corte de Justicia ha considerado que el efecto extensivo opera ipso iure (de pleno derecho) respecto de todo recurso y que esto tiene por finalidad la de evitar la incongruencia jurídica que podría resultar de que un hecho no se considere delito para el imputado recurrente pero sí para el que no recurrió. Así se procura la coherencia de la decisión judicial respecto de los coimputados, que teniendo derecho a interponer el recurso e interés en hacerlo, no lo interpusieron por igual motivo que el recurrente o cuyo recurso fue declarado inadmisible por inobservancia de las condiciones exigidas para su interposición, o que hubiere desistido su recurso, o que simplemente no hubiera recurrido. (SCJ 5 de febrero del año 2018).

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