La Constitución Dominicana consagra el derecho a recurrir, de conformidad con la ley, todas las sentencias. Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos por el Código Procesal Penal.

El principio procesal non reformatio in peius ( no reforma en perjuicio) consiste en una prohibición legal que impide la Corte de Apelación agravar la situación del único recurrente.

Se trata de una limitante del objeto procesal del recurso de apelación, cuyo resultado no podrá empeorar el fallo en perjuicio del apelante único. La prohibición de la reformatio in peius es una consecuencia del efecto restrictivo del recurso de apelación (Tantum Devolutum Quantum Apellatum) según el cual el objeto de dicho recurso es eliminar y sustituir la desición impugnada, pero sin que se revise más allá de lo solicitado.

Conforme resulta de la Constitución, en nuestro derecho, esta prerrogativa compete únicamente al condenado. Así se comprueba en el artículo 69.9 cuando dispone que «El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia.»

Este principio ha sido mejor desarrollado por el artículo 404 del Código Procesal Penal que dispone: “Cuando la decisión sólo es impugnada por el imputado o su defensor, no puede ser modificada en su perjuicio; si se ordena la celebración de un nuevo juicio, no puede imponérsele una pena más grave. Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permiten modificar o revocar la decisión en favor del imputado.”

Lo anterior significa que si el imputado es el único apelante, la corte, no puede modificar el fallo de manera tal que lo perjudique. Si como consecuencia del recurso de apelación se ordena un nuevo juicio por ante el tribunal de primer grado, este último, tampoco podrá rendir un fallo que agrave la situación del imputado recurrente.

Este principio no aplica si ambas partes son recurrentes. En esta hipótesis la sentencia puede ser modificada en cualquier sentido.

Cuando la parte acusadora -sea esta el ministerio público o la víctima – es la única apelante, el principio non reformatio in peius no aplica de igual forma ya que -en este caso- la sentencia podría ser modificada en beneficio del imputado mejorando, incluso, la situación en que lo había dejado el fallo recurrido. En esta hipótesis, el recurrente, iría por lana y saldría trasquilado.

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