El problema del Derecho inicia por la misma definición, es una terea de Ciclopes aprisionar este concepto.

Otro escollo es el ideológico, no será lo mismo el Derecho para alguien con formación liberal, que para otro con una formación más tradicional o conservadora. Luego estaría el problema de la vaguedad y ambigüedad de la palabra, que no tiene un carácter unívoco. También la aplicación de “lo jurídico” a varias disciplinas o ciencias sociales, como sería la sociología, la antropología y la historia. Incluso, como afirma Atienza (El Sentido del Derecho), más Derecho no significa necesariamente más progreso ni más justicia social.

De igual forma debemos tener pendiente la condición “tridimensional del Derecho” en sus aspectos: normativo, fáctico y axiológico.

Es decir, observándolo como una norma que buscan regular conductas, normalmente prescribiendo una sanción; como un producto social y cultural, que ayuda a la interacción ciudadana; y, como un valor que es medio o instrumento de otros valores superiores y que este debe garantizar.

Luego, si obviamos este obstáculo casi insalvable de la definición, tenemos el punto de vista a escoger, me refiero a la doctrina del derecho natural (iusnaturalismo) o del derecho positivo (positivismo jurídico o iuspositivismo), la cual ha sido la gran discusión en la historia de la filosofía del derecho.

Sobre el Derecho, como nos dice Atieza (El sentido del Derecho, p. 20), existen múltiples preguntas de difícil respuesta: “por qué, y desde cuando existe el Derecho, en qué medida consiste en normas, qué relación guarda con la moral y con el poder, para qué sirve, qué funciones sociales cumple, cómo debería ser, qué objetivos y valores deben –y pueden- alcanzarse con él, cómo puede conocerse y de qué manera ha de construirse una ciencia jurídica, hasta qué punto consiste en una actividad argumentativa, cómo ha de entenderse su aplicación e interpretación”.

Sin embargo, avanzamos una definición, ciertamente cercana a la concepción normativista del Derecho: como reglas que procuran regular la conducta externa de los hombres, cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coercitivamente por la autoridad legítimamente constituida en procura de garantizar la convivencia pacífica y dentro de un sistema axiológico aceptado por la comunidad.

De su lado Hart, influyente filósofo jurídico anglosajón del siglo XX, toda definición de derecho procura responder tres grandes interrogantes, por eso más que definirlo procuró desarrollarlas: “¿En qué se diferencia el derecho de las órdenes respaldadas por amenazas, y qué relación tiene con ellas? ¿En qué se diferencia la obligación jurídica de la obligación moral, y qué relación tiene con ella? ¿Qué son las reglas, y en qué medida el derecho es una cuestión de reglas?” (El Concepto del Derecho, 1963:16).
Otros ven el “Derecho” como una obra inacabada e imposible de contener en una definición por ser un permanente ejercicio de interpretación y realización sobre la marcha que se encuentra presente en todas las manifestaciones sociales.

No hay consenso entre los “teóricos y filósofos del Derecho”. Aunque, viéndolo bien, esta falta de coincidencia conceptual quizá sea lo estimulante del tema. l

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