FINJUS: La JCE deberá acoger candidatura de Leonel

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) dijo que luego de la decisión emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE) al decir que el expresidente Leonel Fernández no tiene ningún impedimento legal ni constitucional para ostentar a un puesto de elección popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos de cara a las elecciones del 2020, la Junta Central Electoral (JCE), deberá proceder a la inscripción de la candidatura del ex mandatario.

Santo Domingo.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) dijo que luego de la decisión emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE) al decir que el expresidente Leonel Fernández no tiene ningún impedimento legal ni constitucional para ostentar a un puesto de elección popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos de cara a las elecciones del 2020, la Junta Central Electoral (JCE), deberá proceder a la inscripción de la candidatura del ex mandatario.

“Con relación a la decisión emitida por el Tribunal Superior Electoral que acogió la excepción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 49.4 de la ley 33-18, 134 de la ley 15-19 y 10, parte in fine, del reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones y encuestas dictado por la Junta Central Electoral en fecha 7 de mayo de 2019, arguyendo que las referidas disposiciones imponen requisitos no exigidos en la Constitución para ostentar unan candidatura a un puesto de elección popular, es preciso indicar que la Junta Centra Electoral deberá proceder a la inscripción de la candidatura del expresidente Leonel Fernández”, informó la organización mediante un comunicado.

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Explicó que, tal y como lo dispone la Constitución y la ley 29-11 en su artículo 3, el TSE es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones son ejecutorias de pleno derecho, solo quedando abierta la vía del recurso de revisión por ante el Tribunal Constitucional, el cual no tiene efecto suspensivo de conformidad a lo que establece el artículo 54.8 de la ley 137-11.

En la misiva, se expone que frente a una vulneración o violación a derechos ciudadanos o derechos fundamentales de naturaleza político-electoral, estaría sujeto a la competencia del TSE de acuerdo al marco constitucional y legal que se contempla en el artículo 214 de la Constitución.

«Sobre el rol de este tribunal especializado, el Tribunal Constitucional, mediante criterio jurisprudencial, se ha referido estatuyendo que: frente a una vulneración o violación a derechos ciudadanos o derechos fundamentales de naturaleza político-electoral, estaría sujeto a la competencia del TSE, de acuerdo al marco constitucional y legal que se contempla en el artículo 214 de la Constitución y de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.(SENTENCIA TC/0624/18)”, añadió Finjus.

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