El fallo del Tribunal Superior Electoral (TSE), que determinó que no existe impedimento constitucional para que Leonel Fernández sea candidato presidencial para 2020, “solo tiene efecto entre las partes del proceso que lo originó”, de acuerdo con los abogados los abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier.

Los juristas indicaron en un comunicado que dichas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).

Añadieron que según lo dispone el artículo 185 de la Constitución, corresponde solo al Tribunal Constitucional (TC) conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales.

“Solo en caso de acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada, siendod una decisión con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes públicos”, señalaron.

En el caso del TSE, este decidió dicha declaratoria de inconstitucionalidad a propósito de una acción particular en nulidad de la resolución 4 de la Convencional Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), ejercida por Francisco Antonio Ventura Felipe, miembro del Comité Central de dicho partido.

Los abogados agregaron que “si bien, dicha decisión es solo válida para ese caso, pues no tiene la competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jurídico las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide, y, por lo tanto, la decisión tomada por este organismo respecto de los artículos 49.4 de la Ley de Partidos y 134 de la Ley Electoral no se le impone a ningún poder público”.

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