La declaración del TC

Una “declaración pública” reciente del Tribunal Constitucional llamó la atención de muchos. ¿Por qué ahora? Imaginamos que se origina en el incidente del estadio Quisqueya donde un joven encaró al presidente de la Cámara de Diputados, quien se sintió ofendido.

Una “declaración pública” reciente del Tribunal Constitucional llamó la atención de muchos. ¿Por qué ahora? Imaginamos que se origina en el incidente del estadio Quisqueya donde un joven encaró al presidente de la Cámara de Diputados, quien se sintió ofendido.
El Tribunal Constitucional comenta el sentido de la sentencia TC-0075-16, del 4 de abril de 2016, mediante la cual declaró no conformes con la Constitución de la República los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48, en atención a una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho y tres directores de medios contra varios artículos de la ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal considerados violatorios de la libertad de expresión.

La nulidad ordenada por el Constitucional de los artículos 30 y 31 que castigan con prisión la difamación o la injuria contra los miembros del Gabinete, las Cámaras legislativas, los tribunales o cualquier otro nivel de los funcionarios probablemente se determinó porque sugerían una suerte de estatuto especial de protección de la función pública que limitaba el ejercicio de la libertad de expresión en atención a la parte final del artículo 31.

El propio presidente del Tribunal consideró luego lo siguiente: Las disposiciones de los artículos 30, 31 y 34 de la Ley No. 6132 fueron declaradas inconstitucionales, porque disponían sanciones de carácter penal sobre cualquier acto difamatorio o injurioso contra cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones o personas que ejerzan funciones públicas, lo cual constituía una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa”.

La sentencia TC-0075-16 generó alguna confusión sobre la persistencia de la sanción penal en la legislación dominicana por delitos de prensa, que debe desaparecer, pero que el mismo Constitucional dejó vigente al reafirmar el imperio de los artículos relativos a la materia, tanto en la ley 6132 como en el Código Penal.

Sigue con todo vigor el régimen de prisión para los delitos considerados atentatorios al honor y al buen nombre, que deben ser derechos protegidos, y que en caso de daños o perjuicios, bien pueden ser resarcidos mediante las previsiones del Código Civil.

La prisión siempre será una sanción desproporcional para los delitos de palabra.

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