Namphi Rodríguez ve improbable TC favorezca acción PLD contra candidatura Leonel

El abogado Constitucionalista Namphi Rodríguez consideró  este martes improbable que el Tribunal Constitucional (TC) se aparte

Santo Domingo.– El abogado Constitucionalista Namphi Rodríguez consideró  este martes que es improbable que el Tribunal Constitucional (TC) favorezca al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con una acción dirigida a impedir que el expresidente Leonel Fernández pueda ser candidato presidencial por otra organización.

Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional, dijo que esa ha sido una jurisprudencia sostenida de manera constante por el Tribunal Constitucional (TC), la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Superior Electoral (TSE).

El jurista respondió así la intervención del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ante el TC para peticionar que se declaren compatible con la Constitución los artículos 49.4 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, y 134 de la Ley 15-19, de Régimen Electoral,  sobre la posibilidad de que un precandidato que haya participado en unas primarias o una convención de un partido puede ser inscrito por otra organización en caso de no haber resultado elegido.

Rodríguez sostuvo que esa es una jurisprudencia tan asentada que incluso dentro de los abogados accionantes, el propio Eduardo Jorge Prats ha escrito en su libro de Derecho Constitucional que la Constitución no tolera “condiciones adicionales” impuestas por leyes para el ejercicio del derecho a ser elegible y acceder a puestos públicos.

El catedrático citó las siguientes sentencias de la SCJ, el TSE y el TC que establecen ese criterio jurisprudencial:

La primera en establecer este criterio jurisprudencial fue la SCJ, la cual declaró en el 2002 la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Resolución No. 5-2001 de la JCE, relativa a las Circunscripciones Electorales. Mediante sentencia número 1 del 6 de febrero 2002 (B.J 1095), la Suprema Corte juzgó que, “la Junta Central Electoral se ha excedido en sus poderes en razón de haber consignado exigencias no previstas en la Ley Sustantiva para que una persona pueda optar como candidato en las elecciones generales del 2002, por lo que el citado artículo quinto deviene no conforme con la Constitución de la República”.

Sentencia del TSE del 2012

De otro lado, un precedente similar fue sentado por el Tribunal Superior Electoral en su  sentencia TSE/019/2012  del 18 de abril del 2012, en ocasión de una excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 136-11, sobre Elección de Diputados Representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior,  que violaba los artículos 6 (supremacía constitucional) y 21-22 (derechos de ciudadanía) de la Constitución. El texto impugnado exigía la obligatoriedad de estar inscrito en el registro de electores residentes en el exterior para optar por una candidatura a diputado de ultramar.

Sentencia del TC del 2013

La tercera jurisprudencia está contenida en la sentencia TC/0050/13, del Tribunal Constitucional, la cual puntualizó que, “es preciso señalar que no se deben confundir las condiciones de elegibilidad para optar por un cargo público; esto es, aquellos requisitos mínimos y necesarios que debe reunir toda persona con el objeto de estar jurídicamente acreditado para aspirar a un cargo público, con las formalidades de inscripción de una candidatura, que son los requerimientos que deben observar los partidos o agrupaciones políticas para formalizar la postulación de sus candidatos a participar en un certamen electoral”.

 

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