Pago Integral de la multa

El Código Procesal Penal, en el numeral 13 de su artículo 4, dispone que la acción penal se extingue cuando la persona contra quien se ha iniciado decide el pago del máximo previsto para la pena de multa.

El Código Procesal Penal, en el numeral 13 de su artículo 4, dispone que la acción penal se extingue cuando la persona contra quien se ha iniciado decide el pago del máximo previsto para la pena de multa, en aquellos casos de infracciones sancionadas únicamente con esa clase de penas.

Esta solución no es exclusiva para los delitos de tránsito, aunque en estos con se utiliza mayor frecuencia.

En efecto, es con base a esta disposición legal que el Ministerio Público y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre han instaurado la práctica de motivar a las personas al pago, voluntario y sin juicio, del valor integral de la multa contemplada en la ley cuando en su contra un agente de tránsito ha levantado un acta comprobando una alegada violación a la ley que rige la circulación del tráfico.

Esta opción que otorga la ley no fue una creación del Código Procesal Penal y existía, al menos para los casos de tránsito, desde la antigua ley 241 de 1967 que en su artículo 182 permitía pagar, de manera voluntaria, el mínimo de la multa prevista para la infracción como forma de liberarse del juicio.

Esta fórmula legal presenta una doble ventaja para el ciudadano. Una desde el punto de vista pragmático y otra desde el punto de vista procesal.

Desde su punto de vista pragmático resulta útil porque la persona se libra, con el simple pago, de acudir al tribunal y agotar el tiempo necesario para la celebración de un juicio que, probablemente, culminará condenándole al pago del mismo monto que pudiera pagar de forma voluntaria. Se evita así la diligencia, la pérdida de un tiempo de su trabajo o de su negocio.

Desde el ámbito procesal, el pago voluntario de la multa, presenta como ventaja que se pronunciará la extinción de la acción penal. El proceso, entonces, no llegará al juicio y la persona no será declarada culpable y no quedará manchado su record pues no se habrá pronunciado ninguna sentencia condenatoria.

Muchos, en cambio, optarán por acudir al tribunal –aún a costa del sacrificio que esto implica- cuando a su juicio entiendan que la infracción se le imputa de manera injusta o incluso temeraria (multas fantasmas). Será entonces la lucha por la dignidad y el reclamo de justicia en su más perfecta forma.

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